El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado el sobreseimiento libre de una causa abierta a raíz de una denuncia interpuesta por el pseudosindicato de Manos Limpias por un presunto delito de falsedad documental contra el excomisionado del Gobierno central para la Dana de Valencia, José María Ángel, al entender que los hechos están prescritos desde hace por lo menos 30 años y, por tanto, la posible responsabilidad penal ha quedado extinguida.
El magistrado razona en un auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com, que el delito de falsedad documental es un delito que se consuma de forma instantánea, aunque tenga efectos permanentes, tal y como recoge diversa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Sevilla y Valencia, así como del Tribunal Supremo. En este caso, la denuncia se refiere a la supuesta falsificación en el año 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía, por lo que estaría prescrito de conformidad con lo que dispone el artículo 131 del Código Penal.
“Ya se aplique el delito del artículo 390 o el artículo 392 del Código Penal, con plazos de prescripción de 10 o de 5 años, respectivamente, los hechos denunciados están notoriamente prescritos”, señala el instructor. De hecho, de acuerdo con el auto judicial, “los hechos denunciados habrían prescrito cuanto menos hace 30 años”.
Y explica el auto sobre la prescripción que, "el hecho de que los efectos del delito permanezcan en el tiempo no quiere decir que deje de ser un delito instantáneo, y por tanto ha de computarse como día inicial de la prescripción la fecha en que el delito quedó consumado y no la final del periodo en que estuvo haciendo efecto la ilicitud pues ello supondría alargar o dilatar el plazo de la prescripción con una interpretación de la norma que se opone al principio de legalidad penal".
El magistrado cita jurisprudencia que sostiene esta conclusión, como un auto de 12 de noviembre de 2019 de la Audiencia de Valencia, que recuerda que el delito de falsedad documental “no es un delito permanente en los términos establecidos en el artículo 132 del Código Penal”, aunque después de su consumación instantánea produzca efectos a lo largo del tiempo, por lo que ha de distinguirse de “aquél que se consuma de forma prolongada en el tiempo hasta que se pone fin a la conducta atípica”. La decisión del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia, que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida en reforma al propio juez o en apelación a la Audiencia Provincial de Valencia.