El actor Antonio Resines ha perdido su batalla legal contra la revista Contexto, a la que había demandado por menoscabar su derecho al honor al publicar una información, cuando el actor estaba al frente de la Academia de Cine, que titulaba: “Resines privatizó Los Goya (y hay quien pide su cabeza por ello)”. Noticia que añadía: “Una empresa administrada por el actor y desconocida para la asamblea de la academia, manejó los fondos económicos de la última gala del cine español”. Tras varias sentencias, la primera dio la razón al actor, ahora la Sala de los Civil del Tribunal Supremo, desestima sus pretensiones.

En su fallo, los magistrados afirman que, ante la existencia de un conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor, tiene prevalencia la libertad de información siempre que exista interés público informativo; veracidad de la información y proporcionalidad.

Dicen los jueces que “el recurrente no cuestiona el carácter veraz de la información y su relevancia pública, pero considera que, aun así, vulneró su derecho al honor por el modo en que fue redactada y presentada al contener, con la intención por parte de sus autores de dañar su reputación de forma injusta y engañar al público al que iba dirigido, el mensaje, lesivo para su honorabilidad, y absolutamente desproporcionado, desconectado e incluso contradictorio con el hecho noticioso, de que se había lucrado con la gala de Los Goya, siendo presidente de la Academia de Cine. El recurrente está negando, por lo tanto, la concurrencia del requisito de la proporcionalidad”.

Sin embargo, el Supremo explica en su sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, que, en este caso, la libertad de información de la recurrida prevalece sobre el derecho al honor del recurrente. “Y esta conclusión es correcta, puesto que es el resultado de un juicio de ponderación que justifica adecuadamente, con arreglo a las circunstancias del caso y de conformidad con nuestra doctrina, la prevalencia en lo concreto de la libertad de información al concurrir, en la que fue objeto de difusión, no solo los requisitos de interés público y veracidad, sino también el presupuesto de la proporcionalidad”. Y prosiguen diciendo que, “ni en el titular ni en el subtitular ni en el contenido de la información se contienen expresiones objetivamente injuriosas, ultrajantes, oprobiosas u ofensivas”.

“Tampoco cabe apreciar desconexión o desvinculación entre el titular y el subtitular de la noticia y su contenido, pues que aquellos no sean exactos (lo que no significa que no sean veraces, debido a que el requisito de la veracidad ni siquiera se cuestiona) no conlleva que no guarden relación con dicho contenido, que sí la guardan. La información no dice, en ningún momento, que el recurrente se lucrara con la gala de Los Goya, siendo presidente de la Academia de Cine. Y la intención de dañar y engañar que el recurrente atribuye a sus autores constituye un simple y mero juicio de intenciones”, apostillan.