El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón ha absuelto a la Associació Feminista Universitària Subversives y a su presidenta de los delitos de odio y amenazas contra el presidente del partido de etrema derecha Vox, Santiago Abascal, en relación a unas pintadas donde se veía el rostro del político con un punto rojo en la frente que simulaba un disparo. La magistrada del caso establece en la sentencia que no ha sido posible determinar la autoría material de las imágenes y tampoco ha quedado acreditado que éstas incitaran a la comisión de actos violentos.

El juicio se celebró el pasado mes de noviembre y la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó el dictado de una sentencia absolutoria. Por el contrario, la acusación particular, ejercida por el propio líder nacional de Vox, calificó los hechos como un delito de odio y solicitó cinco años de multa y de suspensión de actividades y de clausura de sus locales y establecimientos para la Associació Feminista Universitària Subversives Castelló, como persona jurídica. Además, para la presidenta de esta entidad, la acusación pidió tres años de prisión y el pago de una multa por un delito de odio o, subsidiariamente, dos años de cárcel por un delito de amenazas no condicionales.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, declara probada la aparición, en fecha anterior al 12 de diciembre de 2019, de varias pintadas en diversos puntos de la ciudad de Castellón, como la fachada de un inmueble o un parque, donde se veía el rostro de Santiago Abascal con un punto rojo en la frente como simulando un disparo, junto al nombre, serigrafiado a un lado, de la asociación Subversives Castelló. La aparición de las pintadas coincidió en el tiempo con un mitin en el que el líder de Vox tenía previsto participar.

La magistrada explica en la resolución que no consta la autoría material de las pintadas, pues son varias personas las que integran la asociación encausada “y varias también las que asumen su representación, todo ello con independencia de que la acusada pueda empatizar o mostrarse de acuerdo con el mensaje que se pretendía transmitir con las imágenes publicadas”.

Por otro lado, la juzgadora, tras citar los argumentos y las menciones de jurisprudencia contenidos en otra sentencia de un juzgado de lo Penal,  entiende que no concurren en este caso los requisitos del delito de odio, al no haber quedado acreditado “que se incite a la comisión de actos violentos”.

Delito de amenazas y odio

Por lo que respecta al delito de amenazas, dice el fallo al que ha tenido acceso ElPlural.com, que "lo cierto es que como indica el Ministerio Fiscal, y como sostuvo también en el acto de la vista en el trámite de informe tras haber elevado a definitivas sus conclusiones, las pruebas practicadas no permiten atribuir a nadie la autoría material de los hechos denunciados, siendo que son varias las personas que integran la asociación y varias también las que asumen su representación, todo ello con independencia de que la acusada pueda empatizar o mostrarse de acuerdo con el mensaje que se pretendía transmitir con las imágenes publicadas, y que al margen de lo expuesto, y tras ser debidamente informada de sus derechos, negó haber sido responsable de las mismas indicando que no tuvo conocimiento de las referidas pintadas hasta la interposición de la querella por parte del Sr. Abascal. Por lo que ante la falta del reconocimiento de los hechos y sin que, en este caso, exista ningún otro elemento incriminatorio de carácter objetivo, no es posible destruir la presunción de inocencia que ampara a todo acusado".

En cuanto al delito de odio, la juez hace una comparativa con el otra caso de Vox en Castellón en el que se condenó a un hombre a 8 meses de prisión por un delito de amenazas con agravante de odio. "Es tarea del juzgador estudiar el caso concreto, y deduce que una conducta aislada, como la aquí enjuiciada, no es apta para despertar, hacer nacer, ese clima de odio o tensión en la sociedad, ni siquiera en la zona de Castellón, no alcanzando la gravedad propia del delito. Ello con independencia de que el acto sea reprobable, pues el clima de hostilidad contra VOX ya existía, por parte de colectivos antifascistas -las denuncias aportadas por el letrado de la acusación reflejan varios ataques contra su sede-, y la confección del muñeco es un acto más de esa hostilidad, no un acto independiente que persiga incitar el odio a VOX", apostilla con respecto de este caso concreto.