El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la entrada en vigor, el próximo 1 de mayo, de la ley del juego que regula la publicidad y las apuestas 'online'.

La medida es una de las que componen el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego impulsado desde el Ministerio de Consumo, que dirige Alberto Garzón.

Las excepciones de eventos deportivos o hípicos

La prohibición se recoge en el artículo 23 y cuenta con excepciones como, entre otras, aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos. En este caso, según dice la norma, podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas, cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un auto con fecha 3 de febrero, rechaza la medida cautelar de suspensión solicitada por la Asociación de Medios de Información (AMI) contra el Real Decreto del departamento de Alberto Garzón.

La patronal de los medios solicitaba que se retrasara cuatro meses la entrada en vigor o que se acordara, como medida cautelar positiva, que entrara en vigor el 30 de agosto de 2021. La Sección Tercera de la Sala rechaza la medida e impone las costas del incidente cautelar a la asociación, que limita en 1.000 euros.

El interés público prevalece sobre el económico

El Supremo recuerda que el Real Decreto expone las razones de interés público que justifican la regulación del juego, siendo estas "reforzar la protección de los consumidores (...) para evitar una adicción a la actividad de juego no responsable, lo que determina un control más riguroso de la publicidad del juego según las características de los medios en que se produzcan, que obedece a razones imperiosas de interés general".

En el auto, el Supremo considera que retrasar del 1 de mayo al 30 de agosto "no resulta convincente desde la perspectiva de la tutela cautelar en la medida que se pretende rechazar la entrada en vigor de un precepto de un reglamento ejecutivo de la ley del juego que, por su propia naturaleza, tiene la vocación de integrarse en el ordenamiento jurídico".

"Lo que se cuestiona es la propia validez de dicha disposición final tercera, con base a criterios de carácter económico", dice la sentencia, que tampoco aprecia que los daños y perjuicios que pueda causar la entrada en vigor de la ley "sean de carácter irreversible, puesto que la aplicación de las nuevas condiciones para la difusión de la publicidad que se imponen a los operadores  prestadores de servicios de la información titulares de web cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, no son susceptibles de generar situaciones de imposible o difícil reparación".