María Elósegui, la magistrada que representa a España en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha emitido su primer voto particular para reclamar una sanción al grupo punk feminista 'Pussy Riot' por llevar a cabo una protesta en la catedral de Moscú en febrero de 2012, según informa eldiario.es. En total, 75 eurodiputados pidieron el pasado invierno la recusación de Elósegui por sus comentarios homófobos.

Rusia fue condenada el pasado 17 de julio por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por las sanciones impuestas a las activistas, castigadas con dos años de cárcel y concluyo que dichas penas vulneraban la libertad de expresión de las condenadas.

El Tribunal, condenó a Rusia en su fallo a indemnizar con 37.000 euros a las tres integrantes del grupo, pero la sentencia contó con un voto particular. La magistrada Elósegui se opuso a la condena penal, como el resto de sus compañeros, pero asegura que la protesta de las activistas no solo no está amparada por la libertad de expresión, sino que hubieran merecido “una sanción administrativa o haber llegado a la conclusión de que existía una responsabilidad civil”.

La jueza argumenta que no está de acuerdo “con el hecho de que haya habido una violación del Artículo 10 de la Convención, porque dicho artículo no protege la conducta que consiste en invadir iglesias y otros edificios religiosos con objetivos políticos, y tampoco protege conductas que impliquen intimidación y hostilidad en contra de la comunidad cristiana ortodoxa”.

De acuerdo con Elósegui, lo proporcional habría sido imponer una sanción a las activistas, porque en su opinión los cristianos “tienen el derecho a rezar con libertad sin temor a que tenga lugar dentro de la iglesia una protesta obscena, hostil e incluso violenta” y las integrantes de la banda punk “invadieron” la catedral.

La jueza ha señalado en su voto particular que "la actitud provocadora" del grupo punk puede implicar "el estereotipado negativo de la comunidad cristiana ortodoxa", razón por la que defiende que las activistas debieron ser sancionadas con multas económicas. Uno de los principales argumentos esgrimidos por la magistrada es que aunque la libertad de expresión protege las críticas políticas, no incluye "las expresiones que son gratuitamente ofensivas hacia otros y por tanto infringen sus derechos y no contribuyen de ninguna forma al debate público".