Aunque existen distintas ayudas en nuestro país que están dirigidas a aquellas personas que se han quedado huérfanas, la pensión de orfandad es la más conocida y solicitada. Se trata de una prestación económica y una importante ayuda otorgada por la Seguridad Social que tiene como objetivo principal brindar apoyo financiero a los hijos que han perdido a uno o ambos padres debido al fallecimiento. Si el hijo solicitante cumple con los requisitos establecidos podrá optar este año 2024 a esta pensión que proporcionará cierta estabilidad en, al menos, uno de los ámbitos de la vida que se ven afectados por la muerte de un padre o una madre

¿Cómo se solicita la pensión por orfandad?

Para optar a la pensión es preciso realizar una serie de trámites, comenzando por cumplimentar correctamente el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, presentando la documentación personal y específica que se indica en dicha solicitud. Este procedimiento se puede llevar a cabo a través de varias vías:

  1. Entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. A través de correo ordinario.
  3. Acudiendo a un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en la web.

¿Cuáles son los requisitos para recibir esta pensión?

No cualquier persona que quede huérfano de madre o padre puede solicitar esta pensión, como en otros casos, la Seguridad Social exige una serie de requisitos que han de cumplirse para recibir la pensión de orfandad. Algunos de ellos se relacionan con el hijo solicitante y otros con el padre o la madre que haya fallecido. A continuación explicamos dichas condiciones separándolas en dos categorías:

  1. En la primera se explican los requisitos que debe cumplir el hijo para recibir la prestación de orfandad.
  2. En la segunda se enumeran los requisitos que ha de cumplir el fallecido para que su hijo reciba la pensión.

Requisitos que debe cumplir el hijo

Para poder recibir la prestación de orfandad, el hijo tendrá que cumplir con una de las siguientes características: 

  • Ser menor de 21 años.
  • Ser mayor de 21 años pero con una incapacidad permanente o gran invalidez.
  • Tener entre 21 y 25 años y no estar trabajando.
  • Tener entre 21 y 25 años y estar trabajando pero ingresar menos que el valor del Salario Mínimo Interprofesional.

De esta forma, la pensión de orfandad se cobrará hasta que el hijo deje de tener la edad estipulada para poder solicitarla. No obstante, existe la posibilidad de que hayas cumplido los 25 años mientras estás estudiando la carrera u otro tipo de estudios superiores. En ese caso, la pensión se seguirá ingresando hasta que comience el siguiente curso. Por ejemplo, si cumples 25 años a principios de enero y estás terminando tu penúltimo curso en la universidad, recibirás la pensión hasta septiembre u octubre de ese año, cuando comiencen las clases de nuevo.

Requisitos que debe cumplir el fallecido

Es importante comprender que esta pensión es una prestación contributiva, lo que significa que para que el hijo pueda acceder a ella y cobrarla, el padre o madre tenía que estar trabajando y cotizando a la Seguridad Social antes de su fallecimiento.

Debido a este carácter contributivo, es preciso que el fallecido cumpla con una serie de requisitos para que sus hijos puedan cobrar la pensión. Dichos requisitos son los mismos que en la pensión de viudedad, y se trata de los siguientes:

1. Si el padre o madre falleció antes del 1 de enero de 2008:

  • Y estaba dada de alta en la Seguridad Social, será necesario justificar que trabajó 500 días durante los últimos 5 años. Si no se da ese caso, también es posible justificar que llegó a trabajar 15 años en total.
  • Y no estaba dado de alta en ese momento, solo se tiene la opción de justificar que trabajó los 15 años en total.
  • Y era un pensionista, así como en el caso de que estuviera jubilado, no será preciso presentar ninguna justificación. 

2. Por otro lado, si la persona ha fallecido más recientemente, después del 1 de enero de 2008, y estaba en situación de alta en la Seguridad Social, no habrá que justificar nada.

3. Por último, si el padre o la madre falleció por un motivo laboral, tampoco será necesario presentar ningún tipo de justificación.

¿Cuándo y cuánto se percibe?

Para calcular la pensión de orfandad se realiza la misma operación matemática que en el caso de la pensión de viudedad: hay que multiplicar la base reguladora del fallecido por un porcentaje determinado. De esta forma, el primer paso es conocer cuál es la base reguladora, la cual depende de las condiciones en las que falleciera el padre o la madre.

  1. Si falleció por una enfermedad o un accidente que no tenga nada que ver con su trabajo, será necesario encontrar las bases de cotización de sus nóminas de los 25 últimos meses, sumarlas todas ellas y dividirlas entre 28. 
  2. Si por el contrario, la muerte ocurrió debido a un accidente en el trabajo o por una enfermedad que se inició como consecuencia de su actividad laboral, se tendrá que sumar todo el sueldo que el fallecido ingresó en el último año incluyendo pagas extraordinarias y pluses, una vez se tenga el resultado de esa suma hay que dividirlo entre 12.
  3. En el caso de la que la persona fallecida estuviera jubilada en el momento del fallecimiento, la base reguladora será la utilizada en el momento en el que se calculó la cuantía de la jubilación.

El siguiente paso es multiplicar la base reguladora que hemos calculado por su 20%. De esta manera sabrás exactamente la cuantía que recibirás mes a mes mientras cumplas con los requisitos explicados en los párrafos anteriores. No obstante, si el padre o la madre fallecieron por un motivo laboral, sumado a la pensión de orfandad podrán darte una indemnización extra. Y si se diera el caso de que ambos padres fallecieran, la pensión que recibiría el hijo sería de orfandad absoluta

Las cuantías máximas y mínimas de la pensión de orfandad

El número de hijos que tiene la persona fallecida o si deja a su pareja viuda son factores que condicionan la cuantía que se percibirá en la pensión, ya que la suma total de lo que recibirán los hijos y la persona viuda no puede ser mayor al 100% de la base reguladora que se ha calculado. Así, a la persona que queda viuda le corresponderá el 52% de la pensión, llegando al 70% en casos concretos, y los hijos tendrán que repartirse el porcentaje restante.

A continuación, puedes consultar una tabla en la que se especifica la pensión mínima de orfandad que va a cobrar cada uno de los hijos: 

Hijo o hija Ingreso mensual Ingreso anual
Es menor de 18 años y tiene una discapacidad igual o mayor del 65% 414,70 euros 5.805,80 euros
El resto de posibles casos 220 euros 3.021,20 euros

La pensión por orfandad se ingresa directamente a los hijos de la persona fallecida, siempre y cuando sean mayores de 18 años. En el caso de que el hijo o hija sea menor de edad, el ingreso se hará en la cuenta de su tutor o tutora legal en ese momento. 

¿Qué es la pensión de orfandad absoluta?

La pensión de orfandad absoluta se otorga cuando ambos padres han fallecido y la principal diferencia con la pensión de orfandad simple es el porcentaje que se tiene que multiplicar por la base reguladora. En la pensión de orfandad absoluta el porcentaje varía:

  • Si el fallecido no deja a una persona viuda, el porcentaje será del 52%. 
  • Si fallece primero un padre y luego el otro, el huérfano podrá llegar a recibir la pensión de viudedad junto con la pensión que le correspondería de orfandad.

Si son varios hijos los que se quedan huérfanos de padre y madre, el valor de lo que se incremente la pensión de orfandad absoluta se repartirá entre ellos. 

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