Surgen muchas dudas económicas cuando nuestra pareja fallece, una de ellas es si somos aptos para acceder este año 2024 a la pensión de viudedad: ¿cumplimos los requisitos?, ¿esta ayuda es excluyente de otras prestaciones?, ¿qué ocurre con los hijos, podrán optar a la pensión de orfandad?

La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia que otorga la Seguridad Social a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna todos los requisitos exigidos. El objetivo de esta pensión es proteger la situación de necesidad económica que ocasiona el fallecimiento de una pareja.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

Para acceder a esta paga será necesario llevar a cabo una serie de trámites, como cumplimentar la solicitud de Prestaciones de Supervivencia, presentando la documentación personal y la específica que exige dicha solicitud. Estos trámites se puedes realizar a través de varias vías:

  1. Entrando en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. A través de correo ordinario.
  3. Acudiendo a un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en la web.

La pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, si dicha solicitud se presenta fuera de los tres meses siguientes a la pérdida, es importante tener en cuenta que la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

¿Quién puede recibir esta pensión?

Existen una serie de requisitos que es preciso cumplir al fallecer nuestra pareja para acceder a la pensión de viudedad que otorga la Seguridad Social. Los principales son los siguientes:

  1. La persona fallecida ha estado cotizando al menos 500 días en los últimos 5 años. En el caso de que el fallecimiento sea consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no habrá un periodo mínimo.
  2. Si se da la situación en la que el fallecido no estaba dado de alta en el momento de la muerte, este tendrá que haber cotizado 15 años desde el 2 de enero de 1999.
  3. En el caso de que el fallecido fuera pensionista, cabe destacar que también será posible solicitar la pensión por viudedad por parte de su pareja.

Pensión de viudedad en parejas casadas

Si tu pareja ha fallecido, pero estuvisteis casados al menos un año, podrás acceder sin problemas a esta ayuda. No obstante, si el tiempo que duró el matrimonio fue menor, será necesario justificar a la hora de solicitar la pensión que ambos vivisteis juntos por lo menos 2 años o que tenéis algún hijo en común. 

Si no puedes justificar los dos años de convivencia requeridos para acceder a la ayuda, se te concederá un derivado de esta que se llama “Prestación temporal de viudedad”, que tiene una duración máxima de 2 años. Aunque si tenéis hijos en común, a pesar de no haber convivido, la pensión que recibirás será la normal. 

Pensión de viudedad en parejas divorciadas

Si quieres poder acceder a la pensión de viudedad estando divorciado, será necesario que no hayas contraído matrimonio o hayas formalizado una pareja de hecho con otra persona. Asimismo, tendrás que cumplir con uno de estos tres requisitos:

  • Eres víctima de violencia de género, y esa fue la razón de solicitar el divorcio. 
  • Tienes más de 50 años o tienes hijos en común con la persona que ha fallecido, siempre y cuando la duración del matrimonio haya sido de 10 años como mínimo, el divorcio se produjera antes del 1 de enero de 2008 y que entre el divorcio y el fallecimiento hayan pasado menos de 10 años.
  • En la sentencia del divorcio apareces como “beneficiario de pensión compensatoria”.

Pensión de viudedad en las parejas de hecho

Si, en lugar de estar casado, habías formalizado que eras pareja de hecho con la persona fallecida, también podrás recibir la pensión de viudedad, aunque será preciso cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Una de las dos personas que conforman la pareja de hecho no estuvo casado con anterioridad.
  2. Habéis convivido juntos durante los últimos 5 años o más. Una situación que se justifica con el certificado de empadronamiento. 
  3. La pareja de hecho está formalizada y se justifica a través de un certificado de inscripción o un documento público que se haya entregado en alguna institución de la Comunidad Autónoma en la que residen. La formalización tiene que llevar hecha al menos 2 años. 

Otro aspecto a tener en cuenta en el caso de las parejas de hecho son los ingresos, pues es es fundamental que estos estén por debajo de unos límites específicos. Estos límites dependen de los ingresos que tuviera la pareja de hecho en conjunto y de si tenían o no hijos en común:

  • Sí teníais hijos en común: si este es tu caso, tendrás que sumar los ingresos que tuviste tú el año pasado, añadir los gastos de tu pareja y dividir el resultado entre 2. Si tus ingresos son mayores que esa cifra, no se te concederá la pensión.
  • No teníais hijos en común: si esta es tu situación, has de sumar los ingresos que tuviste tú el año pasado, añadirle los gastos de tu pareja y dividir el resultado entre 4. Si tus ingresos son mayores que esa cifra, no se te otorgará la pensión, pero si son menores, sí podrás acceder a ella.

Además, si tus ingresos son inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (1.323 euros en 12 pagas o 1.134 euros en 14 pagas) no será necesario que cumplas con los otros requisitos económicos. Y si tienes hijos a tu cargo, esa cifra aumentaría en 0,5 por hijo, siempre que este tenga derecho a la pensión de orfandad.

¿Cuándo y cuánto se percibe por la pensión de viudedad?

En cuanto a las fechas en las que se percibe esta prestación se refiere, y siempre y cuando se presente la solicitud durante los tres primeros meses recomendados, la pensión se abonará:

  • Desde el día siguiente a la fecha del hecho causante si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta.
  • Desde primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si el fallecido era pensionista.

La paga se irá ingresando mes a mes incluyendo dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de noviembre y junio.

En lo relativo a la cuantía, la pensión que vas a recibir es el resultado de multiplicar el valor de la base reguladora del fallecido por un porcentaje determinado (52% o 70%). Por tanto, para calcular la pensión de viudedad necesitamos conocer dos datos clave: la “base reguladora” que tendría el fallecido y qué porcentaje tendremos que aplicar.

¿Cuál es la base reguladora?

Esta cifra varía en función de las circunstancias en las que haya fallecido la persona: 

  • Si ha fallecido en un accidente no relacionado con su trabajo, tendrás que buscar sus nóminas y encontrar las bases de cotización de los últimos 25 meses, sumarlas y dividirlas entre 28.
  • Si el fallecido estaba jubilado, la base reguladora es la que se utilizó a la hora de gestionar su jubilación. 
  • Si ha fallecido por un motivo laboral, es decir, en un accidente en el trabajo o enfermedad, tendrás que sumar el sueldo que ha ingresado en el último año, incluyendo las pagas extraordinarias y los pluses y dividirlo entre 12.

¿Qué porcentaje me corresponde?

De manera habitual, el porcentaje es del 52%, aunque existen excepciones. Por un lado, podrás multiplicar la base reguladora que has calculado por el 60% si:

  • Tienes más de 65 años.
  • No tienes derecho a otro tipo de pensión.
  • No recibes otros ingresos por trabajar.
  • Si no recibes ingresos por mobiliario o inmobiliario, como puede ser el alquiler de un piso, superiores a 7.707 euros anuales.

Por otro lado, podrás multiplicarlo por el 70% siempre y cuando:

  • Tengas cargas familiares: hijos menores de 26 años o con discapacidad mayor del 33%, e ingresos familiares que divididos por el número de personas que conforman la unidad familiar que son menores al 75% del SMI.
  • En el caso de que esta pensión sea más de la mitad de lo que ingresas anualmente.

Las pensiones de viudedad suben en 2024

Las pensiones contributivas aumentarán un 3,8% en 2024 debido a la reforma Escrivá, cuyo objetivo es ajustar el aumento de estas pensiones según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores y asegurar incrementos anuales que permitan a los hogares con dos adultos superar el umbral de la pobreza en 2027.

Así, este año 2024 las pensiones por viudedad se verán incrementadas de esta forma:

Tipo de pensión Pensión anterior (euros mensuales) Nueva pensión (euros mensuales) Aumento (euros mensuales)
Pensión media de viudedad 853,77 886,21 32,44
Pensión media de viudedad del Régimen General 908,57 943,09 34,52
Pensión media de viudedad de los trabajadores autónomos 615,83 639,23 23,40
Pensión media de viudedad de los trabajadores del mar 844,22 876,30 32,08
Pensión media de viudedad de los trabajadores de la minería del carbón 1.269,75 1.318,00 48,25
Pensión media de viudedad derivada de accidentes de trabajo 1.038,00 1.077,44 39,44
Pensión media de viudedad derivada de enfermedades profesionales 1.380,87 1.433,34 52,47
Pensión media de viudedad del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) 472,70 490,66 17,96

Un aumento de hasta el 14% para las pensiones mínimas

Las pensiones mínimas de viudedad han experimentado un significativo incremento este año 2024. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han asegurado una subida de entre un 5% y un 7% en las pensiones minimas, alcanzando hasta un 14% en las pensiones mínimas de viudedad.

Las cifras recogidas en la tabla que se muestra a continuación muestran el notable aumento de las cuantías:

Categoría Pensión mínima (euros brutos anuales)
Viudos o viudas con cargas familiares 14.457
Viudos o viudas mayores de 65 años o con discapacidad 11.511 - 11.730
Viudos o viudas de entre 60 y 64 años 10.769 - 10.974
Viudos o viudas menores de 60 años 8.721 - 8.887

¿Pueden dejar de ingresarte la pensión de viudedad?

La respuesta es sí, y esta retirada de la pensión ocurre por un motivo único: te casas de nuevo o formalizas una pareja de hecho. Aunque en este contexto también existe una excepción: te has casado del 1 de enero de 2002 en adelante. En este caso excepcional puedes seguir cobrando la prestación de viudedad si cumples con los siguientes requisitos:

  • Tienes más de 61 años o se te ha reconocido una incapacidad permanente.
  • Esta pensión es el 75% de tus ingresos en adelante.
  • La suma de tus ingresos y los de tu nueva pareja son menores a 2 veces el SMI.

Síguenos en Whatsapp y recibe las noticias destacadas y las historias más interesantes