A diferencia de lo que ocurre en Francia o Italia, el Gobierno español no ha obligado, con su Real Decreto del estado de alarma, a portar un documento que justifique los desplazamientos en coche, por ejemplo, para ir al lugar de trabajo. Eso sí, establece que los movimientos tienen que ser individuales.

El Gobierno ha modificado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este nuevo Real Decreto 564/2020 de 17 de marzo, publicado este miércoles, se explica que "resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales". Por este motivo, modifica los supuestos en los que se puede circular por la vía pública, al obligar a que se realicen "individualmente": 

"Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada", afirma el Real Decreto.

El Real Decreto originiamente explicaba que "durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades", sin hacer mención al término "individualmente".

No se exige un documento de prueba

Sobre la movilidad en coches, el Gobierno no exige ningún documento que acredite que se va a trabajar u otra circunstancia, pero deja claro que el viaje debe hacerse  individualmente. La Guardia Civil lo ha aclaraba hace unos días.  "Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. por el que se declara el estado de alarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada".