Durante las próximas semanas será necesario estar un poco más atento al buzón, ya que entre el 22 de junio y el 28 de junio de 2023, los ayuntamientos hacen el sorteo en el que se decidirán los más de 535.000 españoles que deberán estar en los diversos colegios electorales, ocupando las mesas de votación el próximo 23 de julio.

Relacionado ¿Y si te llaman a una mesa electoral pero tenías previsto un viaje?

Según la normativa vigente el sorteo se realiza "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria". Por tanto, las fechas definitivas en las que se lleven a cabo estos sorteos será en el intervalo entre el 24 y el 28 de este mes, aunque algunos ayuntamientos han comenzado antes sus sorteos. Una vez celebrados comenzarán a llegarán a los domicilios las notificaciones por correo ordinario en la que se especificarán las designaciones de los puestos en la mesa electoral.

La formación de las mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, tal y como indica el Artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 

El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la Sección correspondiente. Siempre que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. Además, la persona que haya sido designada como presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. De la misma manera se nombrarán los dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

Relacionado ¿Qué es lo que hace un presidente de mesa electoral? Estas son sus funciones

Revisa el buzón

Una vez finalizado el sorteo, los presidentes, los vocales y los suplentes de cada una de las mesas recibirán en un plazo de tres días una notificación en su domicilio. Dicha notificación será justificada y entregada en mano por personal de Correos o por agentes de policía.

Relacionado ¿Cómo puedo librarme de la mesa electoral este 23J?

Si tras dos intentos de entrega el destinatario no se encuentra en su domicilio, se le dejará en el buzón un aviso que le informará de que debe acudir a su oficina de Correos a recoger en persona la notificación.

En la certificación se incluye el puesto que la persona elegida ocupará en la mesa electoral y si es o no suplente. Junto con esta comunicación oficial se incluirá un práctico manual de instrucciones que informa sobre sus funciones y obligaciones. Este documento resuelve las dudas básicas y detalla todos los protocolos a seguir por la persona designada.

Una vez haya llegado dicha notificación, los votantes dispondrán de un período de 7 días para presentar sus objeciones y justificaciones si no pueden acudir. Posteriormente, la Junta Electoral resolverá estas reclamaciones en un plazo de cinco días.

La digitalización de las notificaciones

Aunque la notificación en papel y enviada por correo ordinario es la opción principal de los ayuntamientos en estos casos, cada vez hay más localidades que deciden hacer públicas las designaciones.

De esta forma, los resultados del sorteo pueden consultarse online desde la sede electrónica de cada ayuntamiento. Siendo los únicos requisitos para acceder a estos datos estar empadronado en el municipio e introducir el número del DNI.

¿Cómo se eligen los miembros de la mesa?

Lo primero que debemos saber es que cada mesa electoral está compuesta por tres miembros: un presidente y dos vocales. Cada uno de ellos cuenta a su vez con dos suplentes.

Estos miembros y suplentes son elegidos por los ayuntamientos a través de un sorteo público entre las personas que están censadas en una sección electoral. La sección electoral es una división que hace referencia a una circunscripción de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores.

Qué ocurrirá si me toca ser parte de una mesa y no me presento

En el caso de que la persona seleccionada no acuda a la mesa sin tener una causa justificada incurrirá en un delito, que se castiga con penas de entre tres meses y un año de prisión, puesto que acudir a la mesa electoral es un deber ciudadano obligatorio.

Sin embargo, existen causas justificadas para no acudir a la mesa electoral. Estas pueden recoger motivos personales, laborales y/o familiares. Si se cumple con alguno de estos supuestos, es preciso notificarlo un mínimo de 72 horas antes del día de elecciones a la Junta Electoral.