El próximo domingo 9 de junio España elegirá a sus representantes en el Parlamento Europeo a través de un sistema de listas cerradas y circunscripción única. En total se nombrarán a 720 eurodiputados, 15 más que en las elecciones europeas de 2019, los cuales serán votados por casi 450 millones de personas en toda la Unión Europea (UE). En nuestro país, más de 35 millones de residentes y aproximadamente dos millones y medio de ciudadanos censados en el extranjero están convocados a votar, junto con más de 300.000 ciudadanos de otros estados miembros de la UE residentes en España. Para poder llevar a cabo el proceso electoral, más de 500.000 personas conformarán las 48.557 mesas repartidas por todo el territorio nacional. En este contexto, te explicamos las justificaciones válidas que podrán librarte de formar parte de la mesa electoral.

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Causas para librarte de la mesa electoral

A pesar de que muchas personas piensan que votar por correo les exime de ser convocado a la mesa, esto no es más que un bulo. En realidad, solicitar el voto no presencial no invalida la posibilidad de ser llamado para conformar este organismo ya que solo expresa que no se quiere participar de forma presencial. De hecho, solo hay algunos casos en los que te puedes librar de facto de ser miembro: aquellas personas que no sepan leer o escribir y la horquilla de mayores de 65 años y menores de 70, que pueden presentar su renuncia. Sin embargo, hay otras causas personales que también pueden servir como excusa: una situación de discapacidad reconocida; ser pensionista por incapacidad permanente absoluta o temporal por baja médica; y por embarazos a partir de seis meses de gestación o estar en el periodo por descanso maternal.

Asimismo, puedes alegar estar en un internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos; haber formado parte en tres ocasiones en los últimos diez años de una mesa electoral con anterioridad; así como la condición, debidamente acreditada, de ser víctima de un delito, declarado o presunto, siempre y cuando se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación en el caso de que el condenado o investigado por los hechos figure inscrito en el censo correspondiente al colegio electoral en que esté incluida la mesa de la que deba formar parte la persona convocada.

Asuntos personales, familiares y laborales

En cuanto a coyunturas personales se puede justificar una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones; la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente siempre que sean inaplazables; la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en este proceso electoral; o el cambio de residencia habitual a fuera de tu Comunidad Autónoma cuando esto conlleve dificultades para formar parte de esta.

Existen asimismo causas familiares que pueden operar como excusa, como las madres que están en periodo de lactancia, ya sea natural o artificial, para bebés de hasta nueve meses; el cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como para personas de segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas. También se puede alegar la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que sean inaplazables o provoquen perjuicios económicos siempre que el interesado sea el protagonista o de segundo grado de consanguinidad; o ser progenitores de menores de 14 años cuando el otro no pueda ocuparse del niño, careciendo además de ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Esto nos lleva a situaciones profesionales que pueden impedir la asistencia. Podrán alegar estas causas aquellos que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas con funciones electorales, quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.; los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada; o los profesionales que deban participar en otros acontecimientos públicos que estén previstos con anterioridad a la convocatoria siempre que el interesado no pueda ser sustituido o produzca perjuicios económicos. Los candidatos que estén en las listas tampoco podrán formar ser llamados a la mesa.

Tengo una boda, bautizo o comunión

Algunas de las circunstancias que puedes alegar es tener un evento como una boda, bautizo o comunión. En este caso solo será válido cuando el protagonista de estas celebraciones familiares sea el propio interesado, este tenga una relación familiar hasta de segundo grado o que este encuentro sea inaplazable o el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes. Eso sí, hay que demostrar lo alegado con documentos oficiales como escritos de la Administración o facturas. Si este evento es en otra comunidad autónoma cabe destacar que el lugar donde se celebre el acto es indiferente para poder librarse de acudir a la mesa electoral. De ser así, lo único que se puede reclamar es ser protagonista o la consanguinidad con este, no obstante se necesita que la Junta Electoral analice la coyuntura. 

¿Qué hago si ya he pagado mis vacaciones?

Aunque la Junta Electoral Central está abierta a evaluar estos eventos, no así las vacaciones. Sin embargo, este organismo podrá entender estas fechas como un encuentro familiar o que conlleve un perjuicio económico en caso de aplazamiento así como que directamente no pueda ser aplazada. Así, se recomienda que además de presentar los pagos efectuados, reservas, etc., haya un escrito de la empresa en la que se trabaja manifestando que al trabajador le corresponden vacaciones en esa fecha, ya que se pidieron y otorgaron con antelación. No obstante, se debe esperar a los criterios que establezcan las Juntas Electorales, ya que en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral no se recogen expresamente las vacaciones como excusa para poder eximirse de la mesa electoral.

Cabe destacar que, con todo, tener reservado con antelación entradas para festivales o conciertos así como vuelos o apartamentos esto no está recogido expresamente como excusa. También habría que analizar si se enmarca en unas vacaciones y estas mismas se encuadran en un evento familiar inaplazable o con perjuicios económicos en caso de aplazarlo. Es decir, si estos desembolsos se han hecho con anterioridad al anuncio de las elecciones se puede hablar de causa de fuerza mayor. Los expertos recomiendan efectuar una reclamación a la empresa, alegando tal circunstancia y pedir la devolución del importe así como contratar un seguro de cancelación para los eventos que se reserven antes de llegue la notificación que designa a los miembros de las mesas electorales. 

¿Y si estoy fuera de España y me toca formar parte de la mesa?

¿Y si no estoy en España? En este caso, hay dos supuestos. Si se está fuera por causas de vacaciones habrá que esperar a los dictámenes de las Juntas Electorales para conocer cómo van a evaluar estos casos. Si son un evento familiar que no se puede aplazar y, por lo tanto, se cumple con los requisitos para librarse de la mesa, o, en caso de aplazamiento, producen un serio perjuicio económico. Otra cuestión es que el ciudadano resida en el extranjero y no esté dado de alta en el censo electoral de españoles residentes y ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ahí se tendrá que demostrar que se vive fuera de donde se está censado y que es imposible asistir, para que por analogía pueda operar el artículo Segundo. 2. 6ª de la Instrucción 6/2011 de la JEC.

Tengo un contrato temporal fuera de mi región

Otra duda que puede surgir es a raíz de tener un contrato temporal de verano fuera de la región en la que se está censado. La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que, cuando el ciudadano está en otra Comunidad Autónoma, en este caso por un trabajo temporal, tendrá que justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento. Como en el caso anterior, es necesario que la Junta Electoral analice el caso porque es una causa relativa y muy concreta.

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