El abogado de los cuatro miembros del grupo de WhatsApp de 'La Manada' acusados de la supuesta comisión de abusos sexuales a una joven de 21 años en la localidad cordobesa de Pozoblanco, con anterioridad a los hechos del caso de los Sanfermines de 2016, por el que ya han sido condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo, ha manifestado después de que sus clientes se hayan acogido a su derecho a no declarar que es "absurdo" hacerlo al contar con una prueba "ilícita".

En declaraciones a los periodistas al salir de la Ciudad de la Justicia de Córdoba, el letrado Agustín Martínez ha manifestado que resulta "obvio" no declarar porque "si se parte de la existencia de una prueba ilícita, que es la única prueba en la que se basan los dos delitos graves de los que se acusan, de abuso sexual y contra la intimidad, es absolutamente absurdo decir nada, ni contestar a ninguna pregunta, ni tan siquiera a las mías".

En su opinión, "en este procedimiento se va a hacer un juicio sobre un juicio, sobre las formas de obtener las pruebas, más que sobre las pruebas", advirtiendo de que las pruebas obtenidas en el juicio "no son lícitas".

Al respecto, ha aseverado que a lo largo del procedimiento "se acreditará si la aportación del móvil era un especie de barra libre para que la Policía pudiese intervenir e interceptar cualquier tipo de hecho delictivo que hubiesen realizado con anterioridad al día 6 de julio -por los hechos de los Sanfermines-" o si, como mantiene y alude a los autos del juzgado de Navarra, "se tenían que limitar a investigar los hechos acontecidos los días 6 y 7".

Según ha expuesto, "ninguna autoridad judicial autorizó que se buscaran en fechas anteriores y eso se hizo por parte del fiscal", a lo que ha añadido que "hablar de un descubrimiento casual resulta un poco absurdo, porque no es casual que en una investigación que se realiza para ver si alguien que supuestamente ha cometido un delito el día 6 de julio ha podido cometer otro delito el día 30 de abril".

Por tanto, ha lamentado que "habrá que celebrar todo el juicio con lo que eso conlleva y con cierta contaminación que pueda tener el juez a la vista de la práctica de un juicio con una prueba ilícita".

Preguntado por el estado de sus clientes, ha dicho que están "tranquilos en la medida que pueden estarlo", porque "están cumpliendo su condena y se pretende que no existan causas generales", puesto que "ya han sido condenados por un delito", y en este espera que "se cumplan las normas procedimentales que se exigen en un estado de derecho". A su juicio, "no vale todo para todos con todo, hay que cumplir unas normas y requisitos que se deben exigir".

Y es que, ha subrayado que "todo proviene de una investigación de unos vídeos que se obtienen de manera ilegítima y todo lo demás esta fuera y se convierte en ilícito", aunque ha dicho que "es cierto que quedaría un delito que estaría en función de la denuncia con el delito leve de maltrato, que quedaría eximido".

Por otra parte, el abogado ha insistido en su "extrañeza y perplejidad" por que el abogado particular de la joven no haya presentado el informe médico adicional y sí la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor.

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Cabe señalar que los cuatro procesados se han acogido a su derecho a no declarar ante el juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Cordoba, Luis Javier Santos, tras mantener que son "inocentes" de los hechos. Mientras, el togado ha acordado demorar hasta la sentencia su decisión sobre la nulidad o no del vídeo que grabaron los cuatro procesados sobre los hechos.

Al respecto, el juez ha remarcado que "no es la única prueba existente en el procedimiento" y ha aludido al "consentimiento" prestado por los acusados ante el juez instructor de Pamplona, donde hallaron las grabaciones tras entregar sus teléfonos y la Policía Foral de Navarra inició investigación. El abogado de la defensa ha formulado protesta "por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

Las penas a las que se enfrentan

La acusación particular pide penas de dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También, reclama indemnización de 3.600 euros por las lesiones sufridas y 80.000 euros por el daño moral ocasionado.

Por su parte, la acusación popular ha solicitado las mismas penas que la representación de la joven. Y la defensa pide la absolución al considerar que "no existe delito".

Mientras, la Fiscalía solicita para los cuatro acusados penas de tres años de prisión por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, cuatro años más por otro delito contra la intimidad y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

El Ministerio Fiscal también pide para la víctima como responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria que deberán pagar los acusados de 4.500 euros por su curación y 6.000 más por los daños morales causados, según ha informado la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base al escrito de calificación provisional.

Los hechos ocurrieron en la noche del 1 de mayo de 2016 y se hicieron públicos en septiembre de 2016 en la investigación de la causa que se estaba desarrollando en Pamplona y en la que estaban implicados los cuatro acusados en este caso y un miembro más del citado grupo, hechos por los que ya se encuentran en prisión.