Los patinetes eléctricos que circulan en nuestras calles en estos momentos no podrán hacerlo a partir de 2027, según establece el manual técnico con los requisitos que deberán cumplir por ley los vehículos de movilidad personal(VMP), y que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

A partir del 22 de enero de 2024, solo podrán comercializarse aquellos vehículos que hayan sido certificados para su uso conforme a este manual, en aspectos como el sistema de frenos y los avisadores acústicos, aunque la normativa incluye una moratoria de tres años para utilizar los vehículos que se hayan adquirido hasta esa fecha.

El subdirector de movilidad y tecnología de la Dirección General de Tráfico, Jorge Ordás, ha explicado a El País que "el objetivo es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía”. Además, "como beneficio colateral el reglamento pretende que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles", ha añadido el responsable de la DGT.

Un millón de VMP en las calles

Alrededor de un millón de vehículos de movilidad personal circulan a diario por las ciudades circulan, en especial patinetes eléctricos. En 2020 fallecieron ocho usuarios, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados, a lo que habría que sumar los atropellos y las cifras difíciles de cuantificar de incidentes leves entre peatones y patinetes, según datos de la DGT.

El manual técnico publicado por el BOE incluye las características técnicas obligatorias, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características. Los fabricantes estarán obligados a disponer de un certificado de circulación e identificación para cada modelo y versión concreta que comercialicen.

Una moratoria hasta 2027

La resolución entra en vigor el 22 de enero de este año, pero hay un plazo transitorio para que los fabricantes y los usuarios se adapten a la normativa. Desde el 22 de enero de 2024 solo podrán ponerse a la venta modelos certificados y que aparezcan entonces en la web de la DGT. Sin embargo, los VMP vendidos hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. 

Se considera un vehículo de movilidad personal aquel que tiene una o más ruedas, una única plaza y que se propulsa exclusivamente por motores eléctricos, a una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida, los juguetes y las bicis eléctricas de pedaleo asistido. Según la el nuevo manual técnico, los VMP deberán cumplir una serie de especificaciones. Entre ellas, que la velocidad máxima sea de 25 km/h, que diponga de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia y de nivel de carga. Además, de dos frenos independientes con una desaceleración mínima de 3,5 m/s y freno de estacionamiento.

La normativa obliga también a estos vehículos a llevar catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo) y una luz de freno, que deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera. Los VMP tendrán que incluir obligatoriamente un avisador acústico, así como una pata de cabra lateral o un caballete central para garantizar la estabilidad cuando estén estacionados. Las ruedas tendrán un diámetro mínimo de 203,2 milímetros y deberán ser de superficie rugosa para que permitan la adherencia al terreno.