El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de tres años de prisión para un ex cura que había falsificado un acta de matrimonio para “favorecer a una feligresa de su parroquia que por no estar casada se quedaba sin derechos hereditarios". La hija de la feligresa ha sido condenada a 1 año y 6 meses de prisión por actuar como cooperadora.

La feligresa beneficiada —que por entonces tenía 78 años— mantuvo una “relación sentimental prolongada” con un hombre con el que había convivido durante “varios años” en una comarca de Bages (Barcelona). El hombre falleció en 2008 “sin haber otorgado testamento y sin descendientes directos”. La sentencia indica que sus parientes colaterales más cercanos eran sus dos sobrinos.

Así las cosas, tras meses del fallecimiento del hombre, la feligresa concertó con su hija y con el entonces rector de la parroquia “fingir que se había tramitado un expediente matrimonial y que se había celebrado el enlace” entre el fallecido y la acusada cuatro meses antes de su deceso. El fallo indica que la feligresa era “consciente de que carecía de los derechos hereditarios de su pareja”.

La feligresa era "consciente de que carecía de los derechos hereditarios de su pareja"

El magistrado Eduardo de Porres, en la resolución judicial, da por acreditado que el ex sacerdote “cumplimentó de forma manuscrita, utilizando para ello un rotulador de color azul, los espacios del documento ‘Preparació al matrimoni i expedient’”. De esta forma, el ex cura rellenó con datos personales y manifestaciones de los contrayentes y testigos “haciendo constar como celebrado el matrimonio” para que “le fuesen reconocidos los derechos sucesorios”

En concreto, en este documento consta la firma del ahora ex cura, de la acusada y de su hija, quien figura como testigo de la boda. “En dicha fecha ni en ninguna otra el matrimonio se había celebrado”, dicta la sentencia. Además, también figura una firma falsa del fallecido que se había imitado calcando la estampa que figuraba en su DNI. La hija de la feligresa fue la que “se encargó de tramitar en el Registro Civil correspondiente la inscripción del matrimonio”.  

Un mes más tarde, la feligresa falleció en 2018 y fue declarada heredera. Ese mismo día firmó un testamento en el que hizo “heredera universal” a su hija con un legado que incluía dos fincas y varias cuentas corrientes con un valor que roza el medio millón de euros.

El obispado de Vic, responsable civil subsidiario

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al ex rector parroquial a 3 años de prisión y a una multa de 1.080 euros como autor de un delito de falses documental. La heredera fue condenada a 1 año y 6 meses de cárcel, así como a una multa de 540 euros como cooperadora necesaria. Ambos han sido condenados a abonar 203.934 euros a los sobrinos del fallecido.

En la tribuna, el Obispado de Vic declaró que era el responsable civil subsidiario. El ex cura había llevado el caso al considerar que se habían vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

El ex cura había llevado el caso al considerar que se habían vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia

Sin embargo, el Supremo, en sus 33 folios, ha desestimado los argumentos del ex sacerdote insistiendo en que “la actuación del tribunal fue correcta y coherente y no supuso menoscabo alguno para la defensa”. Además, el Tribunal Supremo subraya que “todos” los datos del fallo “conducen a afirmar con suficiencia que el matrimonio no se celebró”.

“Absolutamente anómalo”

Por ello, recalca que “es absolutamente anómalo que uno de los contrayentes no firmara en el expediente matrimonial, que en uno de los documentos supuestamente firmados se falsificara su firma” y “que no firmara tampoco uno de los testigos presenciales”.

Es absolutamente anómalo que en la partida de defunción o las esquelas de defunción, se hiciera constar que el estado civil del fallecido era el de soltero

Los magistrados también estiman que resulta “anómalo” que “no constara la partida de bautismo (tratándose de un matrimonio católico), que no se notificara el matrimonio al Registro Civil de inmediato y se hiciera nueve meses después de la celebración y que en documentos posteriores, como la partida de defunción o las esquelas de defunción, se hiciera constar que el estado civil del fallecido era el de soltero”.