La Comunidad de Madrid ha iniciado el proceso para adjudicar las 1.763 viviendas protegidas correspondientes al tercer lote del denominado 'Plan Vive', bajo régimen de alquiler. Se trata de inmuebles cuyo precio mensual llega hasta los 1.088 euros y que cuentan con servicios de conserje, gimnasio, piscina y pista de pádel cuyo pago es obligatorio para los beneficiarios

Estas viviendas se ubican en los municipios de San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Alcorcón, Alcalá de Henares y Getafe. En los dos primeros, pueden ser solicitadas por ciudadanos que cobren hasta 7,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, que perciban unos ingresos anuales de hasta 78.750 euros (6.562,6 euros de sueldo bruto al mes en 12 pagas). En los otros tres municipios, se rebaja la cifra hasta los 57.750 euros anuales o 4.812 euros mensuales en 12 pagas.

De acuerdo con la Comunidad de Madrid, el precio de alquiler de estas viviendas oscilará desde los 415 euros (por 42 metros cuadrados, en una vivienda de 1 dormitorio en Alcorcón), hasta más de 1.088 euros al mes (por 76 metros cuadrados, en una vivienda de 3 dormitorios en San Sebastián de los Reyes).

Desde las filas de Isabel Díaz Ayuso se defiende que este rango de precios se encuentra entre un 30% y un 40% del precio de mercado. Sin embargo, se encuentran diferentes problemas detrás de este envoltorio. En primer lugar, que los beneficiarios que reciban la adjudicación de la vivienda también tendrán que hacer frente, obligatoriamente, al pago de otros servicios que se sumarán al precio del alquiler, tales como:

- Limpieza.
- Mantenimiento.
- Jardinería.
- Piscina y solárium.
- Gimnasio.
- Conserjería 24 horas.
- Suministros de las zonas comunes.

El Ejecutivo madrileño no se desmarca de ello, sino que, por contra, reconoce que estos gastos podrán suponer hasta el 18% de la renta mensual del beneficiario.

Claro sesgo de clase y con vacíos legales

A su vez, otro problema que se manifiesta en este programa de vivienda es que refleja una fuerte desigualdad de clase económica. Como se ha expuesto en líneas anteriores, el límite de renta para solicitarlas es muy alto, y el orden de su adjudicación no prioriza a las rentas bajas, sino que se establece por orden de solicitud.

En consecuencia, ocurren dos fenómenos: en primer lugar, se evidencia que el plan no está pensado para entregar vivienda asequible a personas que la necesitan, sino a cualquier persona que sea lo suficientemente rápida para acceder al programa, y, en segundo lugar, la obligatoriedad del pago de los servicios complementarios puede poner en serios problemas a los beneficiarios con las rentas más bajas, además de desincentivar sus solicitudes si van a tener que hacer frente a tan elevados gastos.

Son, precisamente, las rentas más elevadas las que tendrán mayor facilidad para pagar estos servicios. Se dibuja, así, un fuerte sesgo de clase: las viviendas no son para el que las necesite, sino para el más rápido en solicitarlo y para el que pueda pagar sus gastos complementarios, porque no puede elegirse prescindir de esos servicios adicionales que encarecen considerablemente el precio mensual.

En la misma línea, surge otra pregunta: ¿Es legal que la Comunidad de Madrid obligue a los beneficiarios del Plan Vive a pagar todos los servicios adicionales a la vivienda? 

De acuerdo con la legalidad vigente y con fuentes de la abogacía, los gastos adicionales al precio de la vivienda, como pueden ser los costes de la comunidad, el IBI o los complementos explicados anteriormente, aunque lo más común es que sea el propietario quien cargue con ellos, han de acordarse en el contrato entre ambas partes. De esta manera, aunque es poco común, es legal que el arrendador quiera cargar dichos gastos al inquilino, pero tiene que firmarse por escrito y con mutuo acuerdo de las partes. De no establecerse una cláusula en la que expresamente se haga mención a que dichos gastos corren de cuenta del inquilino, la comunidad la paga, siempre, el casero. De hecho, si un caso así se llevase a juicio y no existiera dicha firma, el juez daría la razón al inquilino y sería el propietario quien tendría que correr con los gastos que no fueran estrictamente del alquiler.

De esta manera, la Comunidad de Madrid se beneficia en el Plan Vive de un vacío legal. En concreto, se aprovecha de que la inscripción al sorteo ha de hacerse aceptando la cláusula de obligatoriedad del pago de los servicios complementarios, a pesar de que no se firme acuerdo entre el inquilino y la Comunidad de Madrid para hacer recaer dichos gastos sobre el beneficiario de la vivienda. En otras palabras, si se desea optar a la vivienda, ha de aceptarse dicha cláusula, porque no puede desvincularse del contrato.

Aunque legal, al tratarse de un sorteo con unas bases preestablecidas que el solicitante tiene que aceptar, se trata de un mecanismo tramposo que juega con la necesidad de los solicitantes de rentas más bajas. La desesperación por obtener una vivienda en una de las regiones con el alquiler más caro de España, sumada a la dinámica del concurso, que premia a los más rápidos y no a los más necesitados, coacciona a los solicitantes de rentas más bajas a aceptar cláusulas abusivas y a no leer detenidamente todas las bases, ante el miedo de quedarse fuera por demorarse más de la cuenta en hacer la solicitud. 

Así, el 'Plan Vive', aunque se venda con un envoltorio bienintencionado de entrega de viviendas más asequibles que la media del mercado, esconde una dinámica que castiga a las clases más bajas y beneficia a las rentas más altas. Lejos de solucionar uno de los problemas más acuciantes de los madrileños, como es el acceso a un alquiler, este programa fomenta la competitividad entre ciudadanos, beneficiando a los más pudientes, y se aprovecha de la necesidad ajena para imponer cláusulas que incurren en vacíos legales. Por ende, puede sopesarse que estos pisos, comúnmente denominados como "viviendas para ricos", no son necesariamente "viviendas para ricos", pero es cierto que sus mecanismos de adjudicación y sus requisitos benefician, claramente, a las clases altas.