La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado que las expresiones usadas por el periodista Federico Jiménez Losantos para referirse a la ministra de Igualdad, Irene Montero, están amparadas por la libertad de expresión y ha recordado que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) permite a toda persona que participa en un debate político "recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación", más si es un profesional de los medios de comunicación.

Jiménez Losantos se refirió a la ministra, en su programa de radio Es la mañana de Federico, como "Pablenina", "matoncilla", "matona barata", "escrachera de facultad", "ignoranta", "zote", "tiorra", "analfabeta funcional" y "novia del amo", según recuerda Confilegal, que adelanta la sentencia.

Expresiones referidas a una dirigente política

"Las expresiones a las que ha quedado circunscrita la controversia en la instancia iban dirigidas a un personaje público, pues en el momento en que se hicieron, la demandante era dirigente de un partido político, diputada en Cortes y portavoz del grupo parlamentario. Además, se referían a una cuestión de acentuado interés general, como era su actuación en el Congreso de los Diputados como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el gobierno", dice la sentencia.

Un profesional de la información

"Debe tenerse también en cuenta que estas expresiones han sido proferidas por un profesional de la información y de la opinión, lo que aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos", recuerda el tribunal.

Jiménez Losantos utilizó los calificativos dedicados a Irene Montero en sus intervenciones de los días 14 y 15 de junio de 2017, principalmente, con motivo de la moción de censura que había presentado el grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem_En Marea, contra el Gobierno, pero también el 31 de enero, 9 y 22 de febrero, 2 de abril y 18 de mayo de 2018, en el marco de otros acontecimientos posteriores.

Los comentarios de Losantos

“Lo que se presentó no fue una alternativa de gobierno, fueron dos matones de facultad: el Pablenín y la Pablenina”, afirmó el periodistra, que aádió: “A la Pablenina no la hubieran aceptado ni como concejal… si va una tía, en la República se llamaban tiorras, hablando en esos términos de matona, de escrachera, barateros, semianalfabetos…”.

“Que alguien diga que esta pobre, porque es una pobre mujer… fatua, engreída… pero es una pobre mujer porque carece de recursos intelectuales…”. “… ¿lo sabrá esta pardilla? ¡Qué va a saber!”, prosiguió su intervención, Losantos.

“El espectáculo que dieron de indigencia intelectual, de cobardía moral, de estupidez patológica, de vocación totalitaria, de memez, de memez conceptual y congénita». “Esta matoncilla, esta escrachera de facultad, esta chica que nunca debió aprobar el C.O.U., porque es una matoncilla de C.O.U.”, añadió.

“Pero si lo que está prohibido, ¡so ignoranta! Porque tú no eres ignorante eres ignoranta, lo que está prohibido es poder estudiar en español…, pero que está prohibido en la dictadura de tus amigotes y amigotas…”, señaló el 14 de junio.

Montero exigió una indemnización de 50.000 euros

La ministra exigió que se suprimieran todos los contenidos referidos a este asunto en Interrnet, en la hemeroteca y en la fonoteca del programa, que prohibiera a Jiménez Losantos que volvera a referirse a ella y que se le obligara a leer el fallo en su programa durante cinco días seguidos y que se le condenara al pago de una indemnización de 50.000 euros.

La jueza condenó en primera instancia al periodista, dando la razón a la política, pero reduciendo sus peticiones. No prohibió a Jiménez Losantos que siguiera refiriéndose a ella, pero sí lo condenó a suprimir sus comentarios de los soportes solicitados, redujo la lectura del fallo a tres días e impuso una indemnización de 3.000 euros.

Jiménez Losantos recurrió y el caso pasó al tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó la sentencia de la primera instancia, con la misma argumentación del Supremo después.

"En este caso los calificativos y términos empleados señalados por la sentencia apelada se dirigieron a poner de relieve, en opinión del demandado, la falta de preparación o formación de la ahora demandante para ejercer su cargo o su deficiente desenvolvimiento como parlamentaria, precisamente en el contexto de la información sobre la sesión parlamentaria en que se llevó a cabo la moción de censura contra el anterior presidente del gobierno del día 14 de junio de 2017. No constituyen, en consecuencia, puros insultos que únicamente tengan un contenido afrentoso", se defendió en la sentencia de apelación.

La ministra recurrió en casación ante el Supremo, que se encontró con la petición de desestimación del recurso, por parte del Ministerio Fiscal.

Montero argumentó que no se trataba "de una crítica a una intervención parlamentaria o a una actuación política sino de un ataque sistemático y gratuito en el que las expresiones injuriosas referidas a la moción de censura fueron un episodio más. Se trata insultos que no sirven de sustento a las ideas que el demandado pretende manifestar. Lo contrario supondría que el cargo público está renunciando por completo a su derecho fundamental al honor".

Un fundamento de la democracia

El Supremo concluye, en su sentencia, recordando, de nuevo, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión, que "es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual, no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática".