Tras las elecciones generales y la constitución de las Cámaras, Congreso de los Diputados y Senado, se ha abierto ya el siguiente paso, necesario para que las instituciones entren en funcionamiento: la constitución del Gobierno, que requiere, como paso previo, la investidura del presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados. Interesa resaltar la importancia de este proceso para superar la parálisis política presente, toda vez que “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes” (art. 97 de la Constitución).

A los efectos que aquí interesan, el art. 99 de la Constitución dispone:

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.


El Rey consulta y el Rey propone
De los preceptos de la Constitución que se han reproducido se deriva una consecuencia inequívoca: la potestad de proponer al Congreso de los Diputados un candidato a la investidura como presidente del Gobierno corresponde en exclusiva al Rey, con el único condicionamiento de que éste, antes de tomar su decisión, debe consultar “con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria”. Es, pues, una decisión Real autónoma, en absoluto condicionada por el parecer de alguno de dichos representantes, pues es el Rey el único que puede y debe valorar la opinión de todos ellos y tomar esa decisión, extraída solo por él de la ponderación del conjunto de las opiniones y circunstancias que se sustancien en las consultas. Es ésta una de las escasas atribuciones de que goza el Rey, pero es muy relevante pues, en un momento en que aún no se ha constituido el Gobierno que traduzca la voluntad de los españoles expresada en las urnas, la señalada potestad Real, que ninguna otra autoridad puede condicionar o enervar, es, precisamente, la clave que permite la constitución del Gobierno.

La tradición en el Derecho comparado y también en nuestro pasado reciente, desde la Constitución de 1978, es que el Rey designe como candidato a la Presidencia del Gobierno al del partido más votado y que comunique esa decisión al Congreso de los Diputados a través de su presidente para iniciar, así, el proceso de investidura, en el que el candidato propuesto “solicitará la confianza de la Cámara” (Congreso de los Diputados).

Una situación sin precedente
En esta ocasión, concluida la primera ronda de contactos del Rey con los líderes de todos los partidos, nos encontramos ante una situación peculiar que plantea no pocos interrogantes. Esa peculiaridad deriva de los datos extraídos de la nota de la Casa Real del día 22 de enero de 2016, que se dio a conocer tras la terminación de la primera ronda de contactos. Dichos datos son:

1. “En el transcurso de la última consulta, celebrada con Don Mariano Rajoy Brey, Su Majestad el Rey le ha ofrecido ser candidato a la Presidencia del Gobierno. Don Mariano Rajoy Brey ha agradecido a Su Majestad el Rey dicho ofrecimiento, que ha declinado” (apartado 2 del Comunicado de la Casa de S.M. el Rey.

2. El Rey “ha informado al Señor Presidente del Congreso de los Diputados, Don Patxi López Álvarez, de la decisión de Don Mariano Rajoy Brey” (apartado tres del mismo Comunicado), por lo que procede “llevar a cabo una nueva ronda de consulta” (apartado cuatro del Comunicado).


De la información reseñada se derivan cuestiones que requieren un breve comentario.

Rajoy hizo algo que no le está permitido
En primer lugar, cabe señalar que, aunque el Rey no haya tomado aún ninguna decisión sobre quien haya de ser el primer candidato a la investidura como Presidente del Gobierno, de no recaer la decisión Real en Don Mariano Rajoy Brey, se produciría desde luego una ruptura con nuestra tradición democrática desde 1978 (y también con los usos más comunes de la experiencia comparada), cual es que dicho candidato sea el líder del partido más votado.

Sin embargo, lo más preocupante de la situación producida es que, según la propia nota de la Casa Real, don Mariano Rajoy Brey, al declinar el ofrecimiento de Su Majestad el Rey, ha ejercido una actuación que no le está permitida, pues se pone en lugar del Rey y realiza la ponderación que solo corresponde al Monarca. Y es que la Constitución en absoluto prevé que un candidato pueda rechazar la propuesta del Rey. La potestad Real que nos ocupa no está sometida a condición (salvo la ya señalada consulta previa con los representantes de los Grupos políticos), de modo que la condición de su aceptación por el candidato priva de eficacia a la decisión Real y desnaturaliza el procedimiento de investidura diseñado en la Constitución. En todo caso, importa destacar que, por lo dicho, la declinatoria de Don Mariano Rajoy Brey ha supuesto ya un condicionamiento indebido del fuero del Rey, toda vez que al rechazar él su designación y no producirse la misma, se abre paso a un nuevo período de consultas, dilatándose de modo indebido el proceso de investidura.

Fraude constitucional
De aquí que la situación planteada pudiera conllevar, de no corregirse y de seguirse la situación que expondremos a continuación, la corrupción del procedimiento constitucional de investidura del Presidente del Gobierno prevista en la Constitución. En efecto, ¿qué ocurriría si los restantes líderes del PSOE, Podemos o Ciudadanos declinaran también la ponderación Real y su designación para la investidura? Sería claro entonces el fraude constitucional por entorpecimiento de la potestad Real, pues es obvio que el Rey no podría considerar a ninguno de esos posibles candidatos de peor condición que a Don Mariano Rajoy Brey y negarles a ellos lo que se ha concedido a este.

Sirva lo expuesto para constatar la difícil situación en que ha colocado al Monarca el desatino del líder del Partido Popular al quebrantar el normal funcionamiento democrático de las instituciones, pues incluso hizo pública en rueda de prensa su justificación de la declinatoria. Todo ello en un momento en que el retraso en la constitución del Gobierno es, sin duda, muy onerosa para los intereses generales de los españoles.

Armando Salvador Sancho es exletrado del Tribunal Constitucional