Este sábado, un grupo de falangistas celebró un homenaje a los rumanos fascistas de la Guardia de Hierro en el municipio madrileño de Majadahonda. Este movimiento fascista cuenta con un conjunto monumental para recordar a Ion Mota y Vasile Marin, "caídos por Dios, España y Rumanía", que combatieron en el bando fascista en la Guerra Civil, y desde 1939, ha sido lugar habitual de reunión de neonazis y fascistas, la última, este mismo fin de semana.

Ni la Ley de Memoria Histórica de 2007, ni una moción del pleno municipal en 2015, ni la Ley de Memoria Democrática de 2022, han sido capaces de demoler este monumento a los rumanos fascistas. Por su parte, el PSOE del municipio se ha opuesto firmemente a este tipo de actos, y llevará una nueva moción al pleno este 25 de enero para intentar proceder a su retirada. El Ayuntamiento, gobernado por mayoría absoluta por el Partido Popular, ha asegurado que estudiará la propuesta, pero por ahora "no pueden hacer nada" porque el monumento se encuentra en un terreno de propiedad privada.

Esta es una disputa de largo recorrido en el pleno municipal, y mientras no se le dé una solución, continuarán sucediéndose los homenajes neonazis. En concreto, el de este sábado 13 de enero fue convocado por la Falange Española de las JONS sin comunicación alguna a la Delegación del Gobierno. 

Por su parte, David Rodríguez Cabrera, concejal del PSOE en Majadahonda, ha exigido al Partido Popular que "se moje, actúe y condene sin rodeos este tipo de actos de exaltación del fascismo". Fuentes del PP majariego, por su parte, afirman que restringir este tipo de actos es competencia de la Delegación de Gobierno. Sin embargo, el concejal socialista recuerda que los populares llevan décadas "mirando hacia otro lado e incumpliendo el acuerdo del pleno de Majadahonda de 2015".

En un vídeo de este homenaje, compartido por el periodista Fonsi Loaiza, se puede apreciar a un grupo de falangistas entonando un cántico fascista y manteniendo su brazo derecho en alto.

 

Qué dice la Ley de Memoria Democrática de 2022

La Ley de Memoria Democrática tiene potestad para proceder a la eliminación de este monumento. En su artículo 35, Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, el texto legal reza lo siguiente:

1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.

4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.

5. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo.

6. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que formen parte de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español. Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.

En el caso de que concurran razones artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática.

7. Los elementos retirados de los edificios de titularidad pública se depositarán, garantizando el cese de su exhibición pública, en dependencias que habrán de comunicarse al departamento competente en materia de memoria democrática, debiéndose realizar y actualizar un registro de los mismos.