Existen ciertas incógnitas en torno a la constitución de grupos parlamentarios: qué se necesita para constituir uno, cuáles son los beneficios que aporta, o si coinciden necesariamente con los diputados que obtengan los partidos políticos. A continuación, responderemos a todas estas dudas.

Cómo formar grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados

Las condiciones para formar un grupo parlamentario propio están recogidas en el reglamento de la Cámara Baja. Se necesitan, al menos, 15 diputados o 10 senadores. En caso de no alcanzar dichos umbrales, una formación política puede formar un grupo parlamentario con un mínimo de cinco diputados siempre y cuando posea un 15% de los votos en las circunscripciones en las que se haya presentado, o un 5% de los votos en el conjunto de todo el Estado. Las formaciones que tengan representación parlamentaria pero no cumplan con las mencionadas condiciones pasarán a formar parte del grupo mixto. 

¿Cuáles son los beneficios?

Tener grupo parlamentario permite acceder a subvenciones y tener más tiempo para intervenir en el Congreso de los Diputados. En concreto, según la normativa de la Cámara Baja, cada bancada recibe una cuantía fija de 30.346,72 euros mensuales, a los que se suman 1.746,16 euros mensuales por cada diputado que integre el grupo. De esta forma, por ejemplo, un grupo parlamentario integrado por 25 diputados recibiría una subvención de 74.000,72 euros al mes.

Existen también ciertas restricciones para formar grupo parlamentario

Los diputados de un partido no pueden constituir ni formar parte de más de un grupo parlamentario. A su vez, los partidos que se hayan presentado en confluencia en las elecciones, como en el caso de Sumar en las últimas generales, no tienen permitido formar distintos grupos.

Debido a todas estas reglas, no todos los diputados se integran en un grupo parlamentario propio. Los que no se unen a ninguno, ya sea por incumplimiento de requisitos o por falta de voluntad, se integran automáticamente en el grupo mixto. De la misma manera, si un diputado que forma parte de un grupo parlamentario lo abandona y no se une a otro, también pasa a formar parte del grupo mixto. A su vez, si se da el supuesto de que un grupo que no sea el mixto se reduce hasta menos de la mitad del número legal para su constitución, está en la obligación de disolverse y sus integrantes también deben pasar a integrar el mixto.

Excepciones puntuales: la cesión de diputados

Cabe recordar varias ocasiones en las que algunos partidos han cedido uno o más diputados a otras formaciones para que pudieran formar sus propios grupos parlamentarios. Por ejemplo, en 2004, dos diputados del PSOE por Toledo fueron cedidos para formar un grupo parlamentario junto a Coalición Canaria. La formación regionalista también se valió de diputados prestados de Unión del Pueblo Navarro en 1996 y en 2000 para conformar su propia bancada.

Los reglamentos parlamentarios no tratan estas cesiones de forma explícita, por lo que su aprobación depende de si las Mesas del Congreso y el Senado lo avalan o no. Cabe poner de relieve el ejemplo que se dio tras los comicios de 2019, cuando la Mesa de la Cámara Baja vetó que otras formaciones cedieran diputados a Junts.

El reciente caso de Podemos

Durante la última semana, los dirigentes morados transmitieron a este medio de comunicación sus intenciones de conformar un grupo parlamentario propio con los cinco diputados que han resistido el vendaval de las generales: Ione Belarra (Madrid), Javier Sánchez (Murcia), Noemí Santana (Las Palmas), Martina Velarde (Granada) y Lilith Verstrynge (Barcelona). Sin embargo, expuestos los requisitos y condiciones, no es posible por el punto que prohíbe que las formaciones que se presentan en confluencia a una cita electoral -como es el caso de Podemos con Sumar- formen diferentes grupos parlamentarios.

Es la parte del reglamento que se centra en el porcentaje del voto obtenido a la que pueden aferrarse pero, a su vez, surgen diferentes cuestiones: ¿Cómo puede probarse qué porcentaje del voto que ha recibido Sumar ha sido por los candidatos de Podemos? ¿Cómo puede Podemos alegar que su candidatura ha sido la que ha sacado los votos, cuando ha ido en coalición con muchos otros partidos? Cuestiones técnicamente muy peliagudas y a las que el reglamento del Congreso puede no llegar a incidir con claridad, y que quedan, de todo punto, anuladas con la prohibición de la división de las candidaturas confluyentes en diferentes bancadas.