Vox insiste en su exigencia de formar parte de todos los gobiernos autonómicos en los que el Partido Popular necesita su apoyo para la investidura.

En Extremadura, el partido de extrema derecha ha renunciado en las negociaciones con el PP a ostentar una vicepresidencia, "pero no a que Vox tenga miembros en el gobierno que aseguren y garanticen cualquier cumplimiento del acuerdo de gobierno de Extremadura”.

Lo misma situación ocurre en Murcia, donde el partido ultra insiste en la necesidad de pactar "políticas consensuadas" y gobiernos que "vayan a ejecutar esos acuerdos".

"Vox tiene que estar. Si hemos firmado un acuerdo tendré que estar, cada uno en función fuerza política y condiciones en un lugar y otro lugar”, ha expresado al respecto el portavoz político de Vox, Jorge Buxadé.

¿Posible repetición electoral?

Lo cierto es que tanto en Murcia como en Extremadura se ha producido la constitución de los parlamentos regionales sin acuerdos entre PP y Vox, como en el caso de la Comunidad Valenciana, y se empieza a barajar como posibilidad una repetición electoral.

De producirse, explicamos a continuación los plazos en ambas comunidades autónomas.

Extremadura

Una vez constituida la Asamblea de Extremadura, la presidenta elegida, la socialista Blanca Martín, tiene un plazo máximo de 15 días para, previa consulta con los grupos, proponer un candidato para Presidir la Junta de Extremadura, con al menos apoyo por la cuarta parte de los miembros de la Cámara.

Este paso nos llevaría como máximo hasta el 5 de julio.

El PSOE fue la fuerza política más votada en las elecciones autonómicas y si no hay acuerdo entre Partido Popular y Vox, es muy probable que Guillermo Fernández Vara fuese propuesto para presidir la Junta de Extremadura.

Fecha de la posible investidura

De acuerdo al Estatuto de Autonomía, el candidato propuesto presentará su programa al Pleno de la Asamblea dentro de los quince días siguientes a su designación. Tras el correspondiente debate se procederá a la votación de investidura, en la que el candidato deberá obtener mayoría absoluta para ser proclamado presidente.

De este modo, el plazo máximo para esta primera votación sería el 20 de julio.

De no obtener el candidato mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera en la que se requerirá mayoría simple.

El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el presidente de la Asamblea.

Asamblea disuelta y nuevas elecciones

Si en el plazo de dos meses a partir de la primera votación ninguno de los candidatos hubiera sido elegido, la Asamblea quedará disuelta y el presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones.

Es decir, el plazo máximo en el que la Asamblea podría quedar disuelta sería el 20 de septiembre.

De acuerdo a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), el decreto de convocatoria de elecciones señalaría la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Es decir, se celebrarían como muy tarde el 13 de noviembre.

Murcia

En Murcia, según el Reglamento de la Asamblea Regional, la presidenta de la Asamblea, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección del Presidente de la Comunidad Autónoma.

El Reglamento no fija una fecha tope para la convocatoria de este Pleno. La decisión recae por tanto en la Mesa que preside la diputada 'popular' Visitación Martínez. En la Mesa el PP tiene tres asientos y el PSOE los otros dos, mientras que Vox se quedó fuera.

Su ausencia en la Mesa fue entendida por el partido de extrema derecha como un “veto” que estaría motivado porque "Génova ha decidido que en la Región de Murcia hay que ir a elecciones”.

Repetición de elecciones

Según el Estatuto de Autonomía de Murcia, “si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza la presidente de la Asamblea la disolverá, convocando nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable”.

Al igual que en Extremadura, y de acuerdo a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), el decreto de convocatoria de elecciones señalaría la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.