El refuerzo al derecho a la libertad de expresión empieza a cobrar forma. PSOE y Sumar han impulsado este lunes la reforma del Código Penal con la que se dará luz verde a despenalizar ofensas religiosas, contra instituciones del Estado –entre los que se incluye el Gobierno central, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Gobierno de CCAA y Tribunales Superiores de Justicia- y la Corona, una medida congelada desde 2023 en la Comisión de Justicia y sobre la que se dio entonces consenso entre ambas formaciones del Gobierno de coalición.

Con esta reforma, ambas formaciones progresistas buscan suprimir los conocidos como ‘delitos de opinión’, como las injurias a la Corona, las ofensas a los sentimientos religiosos y los ultrajes a los símbolos nacionales. Una medida que vendrá a materializarse suprimiéndose los artículos 490.3, 491, 496, 525, 543, modificando el artículo 504, y manteniendo el artículo 578, en referencia este último al enaltecimiento del terrorismo porque se considera que “existe una amplia mayoría social a favor de su mantenimiento y el legislador debe respetarlo”.

“Se trata de una reforma orientada a reforzar la protección de la libertad de expresión y adecuar nuestra legislación a la evolución de la jurisprudencia constitucional y europea en esta materia”, han precisado ambas formaciones al alcanzar el acuerdo. De esta manera, ambos grupos parlamentarios han decidido que sea la Mesa del Congreso de los Diputados la que fije fin al plazo para la presentación de enmiendas al texto.

Con este escenario de por medio, está previsto que la decisión formal la tome este martes el órgano de Gobierno de la Cámara Baja y, en caso de que algún grupo presente enmiendas a la totalidad deberá ofrecer un texto alternativo a la reforma y, si son rechazadas, se presentarán las enmiendas parciales. El siguiente paso será convocar la ponencia discutir las enmiendas y después reunir a la Comisión de Justicia. Al tratarse de una reforma del Código Penal, que es una ley orgánica, se requerirá la mayoría absoluta del Pleno para su aprobación.

Con explicaciones del portavoz socialista del Constitucional, Artemi Rallo, este fortalecimiento se alinea con los estándares internacionales de libertad de expresión, cumpliendo a su vez con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en reiteradas ocasiones ha amparado críticas a instituciones, símbolos del estado u opciones religiosas. “Nada de esto significa debilitamiento en la defensa de nuestras instituciones, por cuanto el Título XI sobre los delitos contra el honor protege a toda la ciudadanía, todas las instituciones siguen protegidas por el delito genérico de injurias y calumnias y por los delitos de odio”, ha precisado.

A renglón seguido, el portavoz socialista ha añadido que la libertad de expresión es, en esencia, “garantía para la formación de una opinión pública libre, pilar esencial de una sociedad libre, pluralista y democrática y núcleo de las tradiciones valores constitucionales comunes de Europa”, por lo que ha enfatizado que sus límites deben dar respuesta a “una finalidad legítima y deben ponderar la colisión con otros derechos”, los cuales “son necesarios en una sociedad democrática, pero deben ser justificados y proporcionados, nunca restringir el debate público y la participación ciudadana”.

Pacto de hace dos años

Fue en julio de 2024 cuando Sumar y el PSOE anunciaron un pacto para suprimir los citados delitos de opinión y lo unieron a otro acuerdo para modificar la Ley Orgánica que rige el derecho al honor para incluir una “reparación pública” ante procesos judiciales prolongados en el tiempo, que al final no derivan en apertura de juicio oral y generan un desprestigio para el afectado.

Para ser más exactos, ambas formaciones del Ejecutivo consensuaron eliminar el delito contra los sentimientos religiosos, al entender que el actual artículo 525 del Código Penal ha motivado querellas por parte de colectivos, como Abogados Cristianos, contra representantes del mundo de la cultura y la prensa. También hablaron entonces de impulsar la derogación de los delitos contra la Corona (490.3 y 491) -que ha motivado condenas contra reconocidos humoristas-, además de las injurias a las altas instituciones del Estado (504).

Sin embargo, entonces no se desbloqueó la ley de Sumar que, según anuncian, van a reactivar ahora. Esa iniciativa alude también a la eliminación del delito de enaltecimiento del terrorismo para evitar condenas a cantantes y artistas, sustituyéndolo por un agravante al artículo que pauta la alevosía en las vejaciones a las víctimas, con el fin de darles una cobertura de protección reforzada.

En la anterior legislatura ya se tomaron en consideración dos propuestas de ley sobre estas materias, que no llegaron a completar su tramitación. Por eso Sumar recuperó ambos temas al inicio de la presente.

Desde Zarzuela a víctimas del terrorismo

El grupo plurinacional viene defendiendo que debe dejarse sin efecto el delito contra los sentimientos religiosos o escarnio público a las distintas confesiones, por ser “innecesario” al estar las creencias protegidas por distintos artículos como la libertad religiosa y se concilia mejor la “crítica civilizada”.

El mismo criterio apuntan respecto a las injurias a la Corona, que ha motivado sentencias de Estrasburgo contra España. En este caso, recalcan que su derogación no genera “indefensión” a Zarzuela, pues seguirá protegida como cualquier persona por los delitos de injurias, calumnias o vulneración del honor.

El texto también pauta la supresión del delito de ultrajes a la patria y la eliminación de las injurias a la nación, un delito que dirigido a actos contra el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional y que prácticamente no se ha aplicado. Al igual que en el caso de la corona, Sumar considera que a estos órganos tiene la protección de los delitos de injurias, calumnias y derecho al honor.

En el caso del enaltecimiento del terrorismo, se busca su reconfiguración tras su endurecimiento en 2015, junto al impulso de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando ETA o los GRAPO ya estaban desaparecidos.

Según destacan, esta figura penal ha motivado sentencias que comprometen la libertad de expresión, como el caso de cantantes (como los raperos Pablo Hasél o Valtónyc) y la causa contra los 'titiriteros' en Madrid. Además, recuerdan que el Constitucional anuló la condena contra el vocalista del grupo 'Def con Dos' César Strawberry.

Además, Sumar plantea en su proposición la reforma del artículo 538 del Código Penal que pauta la inhabilitación para agentes de la autoridad o funcionarios públicos -de seis a diez años- que, fuera de los casos permitidos por la legislación, requise libros y periódicos o suspenda contenidos en Internet o emisiones de radiotelevisión. Unido a ello también fija la inhabilitación para personal público que impida el ejercicio de libertad de expresión de forma colectiva a personas por encuadrarlas en organizaciones sindicales.

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