El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión extraordinaria de este viernes, la declaración del estado de alarma para restablecer las restricciones a la movilidad en la Comunidad de Madrid que fueron tumbadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) --y que implicaban el confinamiento perimetral de la capital y de otros nueve grandes municipios.

Así se lo ha comunicado el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en la conversación que han mantenido después de que hubiera comenzado ya el Consejo de Ministros extraordinario convocado por el jefe del Ejecutivo a las 12.00 horas para tomar esta decisión, si no recibía antes una respuesta de la Comunidad.

El Gobierno defiende que Sánchez ya atendió la noche del jueves, "por cortesía", la petición de Ayuso de tener algo más de tiempo para decidir, y por ello decidió retrasar la reunión del Consejo de Ministros extraordinaria de las 8.30 hasta las 12.00 horas.

Los municipios que se verán afectados por las restricciones serán las mismas que ya tenían que cumplir medidas especiales por la evolución del coronavirus.

Estas ciudades son Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Las medidas son las siguientes:

  1. Se restringe la entrada y salida de personas de los citados municipios salvo por motivos justificados, como, por ejemplo, la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, la asistencia a centros educativos y universitarios, el retorno al lugar de residencia habitual, el cuidado de mayores, menores y dependientes.
     
  2. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas, si bien se desaconseja a la población desplazamientos y realización de actividades que no sean absolutamente imprescindibles.
     
  3. Los locales comerciales no podrán superar el 50 por ciento del aforo, y tendrán como hora de cierra máxima las 22 horas.
     
  4. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento tanto en el interior como en el exterior y se prohíbe el consumo en barra, mientras la ocupación de mesa será de un máximo de 6 personas y no podrán admitir clientes a partir de las 22.00 horas y deberán cerrar a las 23.00 a excepción de los servicios de entrega a domicilio.
     
  5. La asistencia a lugares de cultos no podrá superar un tercio de su aforo, y la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, y en entierros se restringe a un máximo de 15 personas.
     
  6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados enseñanza no reglada se limita al 50 por ciento y podrá realizarse deporte en instalaciones deportivas siempre que no supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores, y la práctica en grupo se limita a seis personas.
     
  7. Permanece vigente para toda la Comunidad la limitación de un número máximo de seis personas en las reuniones, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, salvo en caso de convivientes.