El caso Negreira coge velocidad de crucero. Este pasado miércoles trascendió que el magistrado que instruye la causa, Joaquín Aguirre, imputó al actual presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, por cohecho al recalcular el periodo de prescripción y el cambio a la atribución de delito de cohecho. Las conclusiones que expone en el auto el juez instructor van un paso más allá, al dar por hecho que la entidad azulgrana se benefició de los arbitrajes y de que, si bien no se puede incluir a todos en el mismo saco, sí entiende que se puede decir que “al menos un grupo de los árbitros eran corruptos”. Una afirmación que estrecha aún más el cerco sobre colectivo, con la lupa puesta sobre algunos de sus exponentes por el incremento de su patrimonio en el periodo investigado.

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona deja patente en sus conclusiones que no cierra la puerta a la eventual imputación de árbitros de Primera División en el caso Negreira por un presunto delito de corrupción deportiva. Ya este miércoles, el juez Aguirre dio un acelerón en la causa que investiga los pagos del FC Barcelona al número dos del Comité Técnico de Árbitros (CTA) durante 18 años, José María Enríquez Negreira, con la imputación del actual presidente de la entidad, Joan Laporta. El magistrado atribuye al máximo responsable culé un posible delito de cohecho, extendiendo las pesquisas a todas aquellas personas que formaban parte de la Junta Directiva durante su primer mandato y que, a su vez, tuvieran responsabilidad efectiva sobre estos abonos.

La imputación de Laporta, posterior al encausamiento del propio FC Barcelona, abre la puerta a incluir en el proceso a los propios árbitros. El juez Aguirre expone en sus conclusiones que “los pagos produjeron efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español, lo cual no significa que todos y cada uno de los árbitros fueran corruptos, pero sí un grupo de ellos”. En este sentido, “las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica”.

El magistrado entiende que los actos de Enríquez Negreira tuvieron “por fuerza” el beneficio del FC Barcelona en detrimento del resto de equipos que componen la Liga de Primera División o, en su defecto, sus rivales en la Copa del Rey. Dichas actuaciones “sólo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados”. “A tal efecto”, continúa el togado en su exposición, “no debe olvidarse, según ha publicado la prensa, que el hijo del investigado acompañaba a los árbitros durante su estancia en Barcelona cuando el FC Barcelona jugaba en el Camp Nou”.

El juez Aguirre precisa que “aunque quepa una calificación alternativa entre el cohecho y la corrupción entre particulares del artículo 286bis 4, este Magistrado considera que la calificación más acorde, sin perjuicio del superior criterio de la Audiencia Provincial, sería la de cohecho por tener Enríquez Negreira la condición de funcionario público a efectos penales”. En el supuesto de que se demostrara que el ex número dos del colectivo arbitral influyera sobre los colegiados para “que tuvieran una actuación parcial favorable al FC Barcelona”, tales árbitros podrían ser acusados de “un delito del art.286 bis, 4 del Código Penal”.

De este modo, existiría un “concurso medial entre el cohecho y la corrupción deportiva cometida por los concretos árbitros de los partidos, en el entendido de que a Enríquez Negreira no se le podría acusar, según criterio personal de este Magistrado, del delito del art. 286bis 4 ya que no forma parte de la enumeración de los sujetos activo del delito de este último precepto”.

Aumento del periodo de prescripción

Este pasado miércoles, los Mossos d’Esquadra entregaron la citación a Joan Laporta, toda vez que el instructor entendiera que la prescripción del delito de cohecho en el caso de los directivos puede ampliarse hasta el año 2008, bajo el primer mandato del actual presidente de la entidad catalana. A pesar de que los pagos a Enríquez Negreira empezaron en 2001, hasta 2007 estaría prescrito para los miembros de la directiva, pero no para el resto. El plazo debe contarse desde “el día en que se realizó la última infracción” o la “fecha del último acto punible”, que corresponde con las últimas retribuciones al vicepresidente del CTA, fechadas en junio y julio de 2018.

Sostiene en su escrito que Negreira, por su cargo en el CTA, equivaldría a un funcionario público. El plazo de prescripción para funcionarios públicos por delito de cohecho continuado es de 15 años y por eso insta a investigar los pagos al ex número dos del colectivo arbitral y a su hijo desde el año 2003. No obstante, para Laporta y los ex directivos culés éste se reduce a los 10. De esta manera, no se consideran prescritos los delitos de cohecho, corrupción deportiva y administración desleal con respecto al presidente culé, como tampoco para aquellas personas que compusieran su directiva.