La batalla judicial abierta entre el periodista y escritor Antonio Maestre y el empresario David Hatchwell Altaras, cofundador de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), ha tenido un primer desenlace favorable al comunicador. 

Según los extractos del auto difundidos por Maestre, el órgano judicial ha inadmitido a trámite la querella promovida contra él y ha descartado que las manifestaciones objeto del procedimiento permitan apreciar, en los términos planteados por la acusación, un delito de injurias graves.

El pronunciamiento adquiere especial relevancia porque la controversia no se limita a una disputa sobre el honor de una persona concreta. En el fondo se encuentra una cuestión de mayor alcance constitucional: hasta dónde puede llegar en España la crítica periodística y política sobre Israel, el sionismo, la guerra de Gaza y las responsabilidades de quienes apoyan las actuaciones del Estado israelí, y en qué momento una expresión pública puede abandonar el terreno protegido de la opinión para entrar en el ámbito penal.

Los pasajes del auto aportados por Maestre son particularmente explícitos. El juez señala que no solo el periodista se ha pronunciado públicamente sobre la consideración de las actuaciones desarrolladas por Israel en territorio palestino como genocidio, sino que recuerda la existencia de manifestaciones semejantes "en todo el planeta". El razonamiento judicial añade que esa consideración no aparece aislada de un contexto documental e institucional.

Un término controvertido que ya forma parte del debate internacional

El auto cita, entre otros antecedentes, actuaciones de Naciones Unidas y, específicamente, la resolución A/ES-10/L.31, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2024 en su décimo periodo extraordinario de sesiones de emergencia. Aquella resolución acogió la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 sobre las consecuencias jurídicas de las políticas y prácticas israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y reclamó el fin de la presencia israelí considerada ilícita por la Corte. 

El documento judicial reproducido en los extractos de Maestre va más allá en su contextualización al citar el informe A/80/492, presentado por la relatora especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, Francesca Albanese, y fechado el 20 de octubre de 2025. El propio título del informe es inequívoco: Gaza Genocide: a collective crime. El documento sostiene que existe un genocidio en curso en Gaza y atribuye su mantenimiento, entre otros factores, a la complicidad de terceros Estados. 

El juez rechaza convertir la discrepancia política en delito

Uno de los pasajes más relevantes del auto sostiene que “no consta ni un solo insulto” en la enumeración de expresiones contenida en la querella y rechaza que opinar sobre asuntos de actualidad pueda ser considerado “hostigamiento”. El razonamiento judicial concluye, además, que el supuesto hostigamiento descrito por la acusación “no es constitutivo de delito de injurias graves, ni de calumnias”.

La conclusión conecta directamente con el artículo 20 de la Constitución española, que protege tanto la libertad de expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones como el derecho a comunicar y recibir información veraz. La propia Constitución establece, al mismo tiempo, límites derivados, entre otros bienes jurídicos, de la protección del honor.

El Código Penal exige, además, que para que exista delito de injurias las expresiones alcancen una determinada gravedad. En las imputaciones de hechos, el artículo 208 incorpora específicamente el conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad como elemento relevante para apreciar su carácter delictivo. 

La disputa sobre Gaza llega así al terreno de la libertad de expresión

El caso se produce en un contexto de creciente judicialización de las controversias relacionadas con Israel y Gaza. ACOM ha promovido acciones legales contra diversos periodistas y profesionales de medios españoles, entre ellos Maestre. La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) expresó el 17 de marzo de 2026 su rechazo a la utilización de querellas y otras actuaciones judiciales como mecanismo para «amedrentar o coartar» la libertad de expresión de periodistas. La organización recordó específicamente que el artículo 20 de la Constitución protege ese derecho. 

Un día antes, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) había concedido amparo a Maestre por el señalamiento y los ataques que, según su propia petición, había recibido de ACOM. La FAPE calificó de intimidatorias determinadas actuaciones y reivindicó la protección de la libertad de expresión y de información. 

Existe, además, un marco europeo que ayuda a comprender la dimensión del conflicto. La Directiva (UE) 2024/1069, conocida como directiva anti-SLAPP, establece mecanmos de protección frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos destinados a disuadir la participación pública. El texto europeo incluye expresamente a periodistas, medios, investigadores, activistas y organizaciones de la sociedad civil, aunque también subraya que la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad y no ampara la difusión deliberada de desinformación o acusaciones fabricadas para dañar una reputación.

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