El Consejo de Ministros aprobó este martes una reforma de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia con el objetivo de reforzar los derechos de los menores y corregir deficiencias detectadas desde su aprobación en 2021. La nueva normativa introduce cambios relevantes orientados a garantizar su bienestar físico, emocional y psicológico en todas las decisiones administrativas y judiciales.

Uno de los ejes principales de la reforma es la obligación de tener en cuenta el interés superior del menor de forma concreta y justificada, dejando atrás su aplicación como un concepto abstracto. A partir de ahora, cualquier resolución deberá explicar de manera clara cómo protege dicho interés.

Escucha obligatoria sin límite de edad

Entre las medidas más destacadas se encuentra la eliminación del criterio de edad mínima para escuchar a los menores. Hasta ahora, este derecho se reconocía a partir de los 12 años o en casos de suficiente madurez. Con la reforma, todos los niños y niñas deberán ser escuchados en los procesos que les afecten.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, defendió que esta medida responde a una cuestión de derechos y justicia, subrayando que el nuevo marco legal sitúa el buen trato a la infancia en el centro de las políticas públicas.

En esta línea, organizaciones como UNICEF España valoran positivamente la reforma, que permitirá a los menores estar acompañados por una persona de confianza y elegir el sexo del profesional que les atienda en casos sensibles, como situaciones de violencia.

Además, las declaraciones se realizarán en espacios adaptados como las salas Gesell o Barnahus, diseñados para garantizar entornos seguros y adecuados.

Refuerzo del sistema judicial y protección frente a la violencia

La reforma también impulsa la creación de un turno de oficio especializado en violencia contra menores, con profesionales formados específicamente en este ámbito. Asimismo, la Dirección General de Derechos de la Infancia podrá intervenir directamente en casos graves de desprotección.

Otra de las novedades más relevantes es la prohibición del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y teorías similares. España se convierte así en el primer país en vetar legalmente este tipo de argumentos, que han sido utilizados en algunos procesos judiciales. Las resoluciones basadas en estas ideas podrán ser recurridas.

Prioridad a la seguridad del menor

El nuevo marco legal establece que, si un menor muestra rechazo hacia uno de sus progenitores, esta situación deberá analizarse y podrá dar lugar a medidas de protección. El objetivo es garantizar que el niño o la niña crezca en un entorno libre de violencia.

En este sentido, se limita la custodia compartida cuando existan indicios de que pueda perjudicar al menor, y se facilita el acceso a atención psicológica, social o jurídica, ya que bastará con el consentimiento de uno de los progenitores, evitando posibles bloqueos por parte del agresor.

Además, los hijos de mujeres víctimas de violencia de género pasarán a ser reconocidos también como víctimas de esta violencia.

Más controles para trabajar con menores

Por último, la reforma endurece los requisitos para desempeñar profesiones en contacto con niños y adolescentes. Quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la infancia no podrán trabajar en ámbitos como la educación, el deporte o el ocio.

Según el Ministerio, esta medida busca cerrar situaciones que hasta ahora no siempre estaban suficientemente reguladas y reforzar la seguridad en todos los entornos donde participan menores.

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