El Gobierno de España ya ha publicado en el BOE una resolución correspondiente a las nuevas restricciones a las que la ciudad de Madrid y otros nueve municipios de la Comunidad deberán someterse en un plazo máximo de 48 horas desde su notificación.

Sin embargo, y a pesar de que dichas medidas fueron aprobadas por mayoría (13 votos a favor y 6 en contra), el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, mantiene que estas carecen de "validez jurídica" al considerar que deberían haber salido adelante por unanimidad o consenso para ser plenamente legal, tal y como ha explicado El País.

Así lo expresaba en la tarde de ayer el consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero, poco después de la comparecencia del ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien mantenía que las medidas adoptadas eran fruto de "una decisión colegiada” del órgano sanitario, por lo que eran "vinculantes" a todas las Comunidades Autónomas.

¿Quién tiene razón?

En un principio parece que las leyes dan la razón a Madrid, y es que, según el artículo artículo 73.2 de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud "los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso”.

Sin embargo, esta misma ley introduce en su artículo 65 que la declaración de actuaciones coordinadas en materia de salud pública corresponde al Ministerio de Sanidad. De hecho, concreta el punto 2 de dicho artículo que la declaración de actuaciones coordinadas "obliga a todas las partes incluidas en ella", más si se trata de una situación "de especial riesgo o alarma para la salud pública".

Por lo tanto, y acorde a esta ley, Sanidad mantiene que las medidas deben adoptarse en todas las Comunidades al tratarse de una situación urgente y que estas han sido aprobadas por mayoría (13 frente a 6),  mientras que la Comunidad insta a su no cumplimiento, ya que no ha sido aprobada por consenso

Finalmente, la ley da la razón al ministerio de Salvador Illa, al tratarse de una votación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN), cabe en ella la aplicación de otro artículo:  el 151 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho artículo desliza que cuando que  “cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto”.

Esto quiere decir,  que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad.

De hecho, la publicación de este jueves en el BOE se ha realizado conforme a este artículo, por lo que el acuerdo es de obligado cumplimiento tanto para Madrid como para el resto de Comunidades que votaron en contra:  Cataluña, Galicia, Andalucía, y la ciudad autónoma de Ceuta, además de para la Región de Murcia, que se abstuvo en su votación.