El jesuita Ignacio Ellacuría. EFE/Archivo



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la Audiencia Nacional tiene jurisdicción para continuar con el sumario de los asesinatos que tuvieron lugar en El Salvador, el denominado caso Ignacio Ellacuría, en virtud de la Jurisdicción Universal. Esta decisión de la cual ha sido ponente el propio presidente de la Sala, Manuel Marchena, contrasta con la negativa a continuar con otras causas como la denuncia de genocidio en el Tibet por parte de China.

Precisamente las protestas del Gobierno chino ante las órdenes de detención del juez Ismael Moreno contra cinco dirigentes de ese país, motivó una protesta de China que el Gobierno de Mariano Rajoy se apresuró a paliar mediante la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ahora restringe las condiciones en las que un juez español puede investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional. Ha sido en ocasiones la propia tenacidad de los jueces la que ha llevado adelante otros procesos.

Por decisión de seis jueces
Sin embargo, el caso Ellacuría, que se contiene en el Sumario nº 97/2010 del Juzgado Central de instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional sí se investigará por decisión de los jueces del Supremo Manuel Marchena, Joaquín Giménez, José Ramón Soriano, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Alberto Jorge Barreiro.

No se garantizó el castigo de los autores
“La aplicación de las consideraciones expuesta al supuesto de autos conduce a concluir que existen, con respecto a los hechos indicios suficientes de que el proceso penal desarrollado en su día en El Salvador no garantizó el castigo y persecución efectiva de sus responsables” justifican el auto los jueces.

El asesinato de los sacerdotes españoles
El sumario incoado por el Juzgado Central de instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional se inició por la querella criminal interpuesta por la Asociación Pro Derechos Humanos de España así como el Centro de Justicia y Responsabilidad, en la que se denunciaban los asesinatos de los sacerdotes jesuitas de origen español y nacionalizados salvadoreños Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Amando López Quintana, Juan Ramón Moreno Pardo.

Y otras víctimas
Otras víctimas fueron el sacerdote salvadoreño Joaquín López y López, su empleada doméstica Julia Elba Ramos y la hija de ésta Celina Mariceth Ramon. Todo ello ocurrió el día 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

Un plan concebido en el Estado Mayor
Recoge el auto del Supremo que el crimen se habría cometido, según la querella, por miembros del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata, ATLACATL (batallón del ejército salvadoreño),” en ejecución de un plan concebido en la sede del Estado Mayor del Ejército y en cumplimiento de las órdenes dadas por sus superiores”.

El ministro de Defensa, responsable
Se relaciona a quienes se apunta como responsables comenzando por Rafael Humberto Larios (Ministro de Defensa Nacional en el momento del asesinato); René Emilio Ponce (Coronel y Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada de El Salvador) o Juan Rafael Bustillo (General y Comandante de la Fuerza Aérea Salvadoreña) encabezando una larga lista de varias decenas de nombres.

La razón de ser competentes
Justificando que la Audiencia sea competente para enjuiciar este caso, precisa el auto que los Tribunales españoles, “ tienen jurisdicción para conocer de los hechos investigados en el citado sumario porque estos pudieran ser constitutivos, según el auto de procesamiento de 31 de julio de 2011, de ocho delitos de asesinatos terroristas, resultando que alguna de las víctimas tenía la nacionalidad española, además de la salvadoreña, en el momento de los hechos”.

Sin garantías
“Existen, en efecto, indicios serios y razonables de que el proceso penal seguido en El Salvador no pretendió realmente que los responsables de los hechos fueran castigados sino, más bien, su sustracción a la justicia, todo ello acompañado de la ausencia de las garantías necesarias de independencia e imparcialidad”, añade el auto.

Documentos destruidos
“Entre otros extremos, se destacan: las dilaciones de la Comisión Investigación de Hechos Delictivos en obtener documentos -parte de los cuales así pudieron ser destruidos-y otros medios probatorios; la ocultación de datos al juez instructor por parte de dicha comisión o la renuncia de los Fiscales del caso porque el Fiscal General les ordenaba no impulsar el procedimiento”.

Los culpables, amnistiados
Apuntan que estas circunstancias han sido corroboradas por el contenido del informe de 22 de diciembre de 1999, realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “sus conclusiones indican que no  existió una investigación diligente y eficaz sobre lo ocurrido, ni un proceso imparcial y objetivo; y que las únicas personas declaradas culpables por los tribunales salvadoreños fueron amnistiadas poco después, mediante la aplicación de la Ley de Amnistía General”.

Perjuicio a las víctimas y a la comunidad religiosa
Esto, según señalan, “podría haber vulnerado la Convención Americana de Derechos Humanos, además del derecho a la justicia y su obligación de investigar, procesar y reparar establecida en la citada Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas y de los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que pertenecían”.

Indicios serios y razonables
Por tanto se afirma en el auto que existen “indicios serios y razonables de que el proceso penal desarrollado en su día en El Salvador, en el que se investigaron y juzgaron los hechos no garantizó el castigo efectivo de sus responsables sino que, por el contrario, pudo tratar de sustraerlos a la acción de la justicia. En consecuencia, debe afirmarse la jurisdicción de los Tribunales Españoles, de acuerdo con el apartado cinco del artículo 23 de la LOPJ”.

El problema de la acción popular
Recuerda el auto que según la reforma de la Ley de Jurisdicción Universal estos delitos solo se pueden perseguir en España, “previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal”, es decir, que no es admisible mediante una querella promovida por la acción popular. Pero en este caso, consideran “se pone de manifiesto un interés del Ministerio Público en la persecución de los delitos investigados”.

Y la buena intención del fiscal
 Y añaden: “Lo verdaderamente relevante en supuestos como el presente, en los que el proceso penal fue incoado cuando aquella exigencia no formaba parte de nuestro sistema, es que el Fiscal, como órgano constitucionalmente llamado a promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, haya expresado con su actuación la inequívoca voluntad institucional de defender el interés social en la investigación y enjuiciamiento del delito imputado”.