Las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son incompatibles con las normas europeas de protección de los consumidores, según un dictamen publicado hoy por Julianne Kokott, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La letrada considera que la regulación procesal española no protege al consumidor contra posibles cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, al permitir la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios.

Dictamen ante una demanda interpuesta contra CatalunyaCaixa
Este dictamen responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, ante el que un ciudadano presentó en enero de 2011 una demanda contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda. El afectado pedía la declaración de nulidad de una de las cláusulas del préstamo hipotecario y, como consecuencia, que se considerase también nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria

La ley de desahucios deja al consumidor indefenso
La abogada general también recuerda en sus conclusiones que la ejecución forzosa de hipotecas no está regulada a escala europea y es, por tanto, competencia de los Estados miembros. En todo caso, en palabras de la letrada, la legislación nacional no puede "conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva 93/13”, la cual versa sobre cláusulas contractuales abusivas. En el caso español, Kokott estima que la regulación procesal "menoscaba" la protección que persigue la norma comunitaria, dejando al consumidor “indefenso” ante la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su casa.

Incumple la directiva europea
Además, la letrada recalca que el consumidor sólo puede ejercitar una acción de daños y perjuicios con posterioridad, por lo que se incumple la directiva 93/13, que exige que disponga de un "recurso legal eficaz" para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo y, en ese caso, detener la ejecución forzosa. Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal, pero habitualmente adelantan el sentido de la posterior sentencia.