Manuel de la Rocha, abogado laboralista, considera que no es posible la afirmación que el Partido Popular ha realizado en un comunicado en el sentido de que el extesorero Luis Bárcenas fue despedido en el año 2010 y que acordaron el abono de la indemnización fraccionada y el pago de la cotización a la Seguridad Social. Esa situación más el despacho que se puso a disposición de Bárcenas no es jurídicamente posible según manifestó el letrado a ELPLURAL.COM. “Pienso que este comunicado es una cortina de humo para encubrir la situación real, es decir, que seguía de alta en la empresa hasta diciembre del 2012”. Fuentes judiciales del ámbito del derecho laboral plantean la necesidad de que actúe la inspección de la Seguridad Social.

“Cabe la posibilidad en un despido de que se llegue a un acuerdo indemnizatorio en el que se fraccione para pagarla a lo largo del tiempo. Pero lo que  jurídicamente no es posible es que mientras se paga la indemnización fraccionada, la empresa siga teniendo de alta en la Seguridad Social al trabajador y este mantenga un despacho en el centro de trabajo de la empresa que le ha despedido al que acude de forma habitual. Estos son datos de que existe una relación laboral viva”, explicó Manuel de la Rocha a ELPLURAL.COM.

Cortina de humo
“Los tres elementos, pago de una cantidad regular mensual igual a lo largo del tiempo,  cotización a la  Seguridad Social por parte de la empresa que  le mantiene de alta y  la utilización de un despacho en el centro de trabajo, indiscutiblemente expresan que la  relación laboral se mantiene vigente”. En cuanto al  comunicado del PP, el abogado laboralista considera: “ Yo creo que es una cortina de humo que pretende cubrir o encubrir  la situación real  aduciendo que le despidieron hace tiempo cuando lo que parece es que ha seguido dado de alta en la empresa y por tanto  ha mantenido el mismo tipo de relación laboral que tenía antes”.

El comunicado
Este es el comunicado emitido por el Partido Popular: “En el año 2010 el Sr. Bárcenas Gutiérrez solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo en las oficinas centrales del PP, por haber finalizado la excedencia forzosa que tenía concedida en razón de su escaño de Senador al cual había renunciado. Anteriormente se había producido su renuncia al puesto de Tesorero.  El Partido Popular manifestó su decisión de no reintegrar al Sr. Bárcenas a su puesto de trabajo reconociendo en consecuencia, a los efectos de lo previsto en el artículo 56 de Estatuto de los Trabajadores, una indemnización por la resolución del contrato de trabajo. Ambas partes acordaron que la indemnización procedente se abonara en diferido mediante un pago mensual hasta diciembre de 2012, con el abono por parte de la empresa de las cotizaciones sociales durante el período de abono del citado finiquito. Con la percepción de esta indemnización se consideró saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, el contrato de trabajo que unía a ambas partes, no realizando el Sr. Bárcenas ningún trabajo desde aquel momento para el Partido Popular”.

Que la Seguridad Social investigue
Fuentes judiciales  consultadas por ELPLURAL.COM consideran  por otra parte que “es necesaria la actuación de oficio de la Seguridad Social  y  que la inspección de trabajo levante un acta si es que el despido se produjo en el 2010 y era por tanto obligada en ese momento la baja laboral. Solo con este comunicado publicado en  prensa ya deberían proceder a realizar estas averiguaciones y a que el PP exhiba toda la documentación relativa al cese y al fraccionamiento de pago de la indemnización”.

¿Actuación indebida?

Según las mismas fuentes “mantenerle de alta, abonar las cotizaciones sociales se denomina compra de pensiones en la doctrina laboralista y  en la jerga habitual. Es decir, si no existe una prestación y un empresario da el alta a un trabajador sin actividad real que lo sustente y por ejemplo, para que pueda tener una pensión de jubilación o de incapacidad para ampliar el tiempo de cotización. El mantener el abono de las cotizaciones del trabajador y mantenerle de alta es una posible actuación indebida que puede dar lugar a una sanción, a la baja de oficio y a que las cuotas abonadas no tengan efecto alguno.”

Despejar dudas
 Para las fuentes jurídicas consultadas sería imprescindible que la empresa, es decir, el Partido Popular, “enseñe esos documentos, la carta de despido, explicar cómo se produjo el acuerdo, y demostrar que realmente existe. Eso sería muy beneficioso para despejar dudas porque los escépticos podrían llegar a pensar incluso en una  actuación prefabricada ahora, con el fin de  justificar hasta pagos de cualquier tipo a Bárcenas este tiempo atrás”.

Pedir la vida laboral
“El problema es que en esa comunicación o nota del Partido Popular hay un reconocimiento de un acto que puede ser hasta ilícito que es la expresión “abonar las cotizaciones” cuando se afirma que la relación laboral termina en 2010.  Eso significaría de ser así, una cotización artificiosa sin  relación laboral. Se puede pagar un finiquito a plazos, pero no es legal decir que se mantiene  una cotización de la  seguridad social sin relación laboral o después de extinguirse. También se puede interpretar que el fin es el de  incrementar la prestación final de jubilación, salvo  que se tratara de un convenio especial con la Seguridad Social que hubiera debido estar debidamente registrado en el 2010”. Una forma sencilla de aclarar las cosas “sería pedir la vida laboral del señor Bárcenas hasta diciembre, y en general la documentación del cese”, consideran los juristas. “Pero parece claro que  la inspección es precisa, porque tal como lo ha contado el Partido Popular se generan muchas dudas”.