Sin prácticamente tiempo para digerir las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, España ya se encamina para los comicios generales del 23 de julio. Un adelanto electoral que ha obligado a todos los agentes implicados en las elecciones a trabajar a contrarreloj para garantizar el buen funcionamiento de la cita. Este es el caso de Correos, que está adaptando todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades relacionadas con los procesos electorales y el voto por correo.

Así, el operador postal universal ha anunciado la contratación de 5.500 puestos de refuerzo en toda España para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público encomendadas durante los procesos electorales, por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal. Estas personas trabajarán atendiendo a los ciudadanos en las oficinas, repartiendo envíos y ocupándose de tareas logísticas en los centros afectados.

Además, la compañía abrirá todas sus oficinas en horario habitual -incluyendo las tardes y no con el horario de verano tradicional- pero el principal problema para la protección de los trabajadores, desde el punto de vista de los sindicatos, está ahora en el reparto del voto por correo por parte de los carteros de la compañía. 

¿En qué horario puede llegar a casa el voto por correo?

La última actualización del protocolo de prevención de riesgos laborales, reforzado el pasado verano tras la muerte de un barrendero en la Comunidad de Madrid, implica que los trabajadores no realicen trabajos a pie de calle durante las horas centrales del día por motivos climáticos. Es decir, los carteros de Correos no podrían repartir la documentación necesaria para efectuar el voto por correo entre las 13 horas y las 17 horas como parte de la protección laboral de la plantilla. 

El protocolo contra el calor de Correos establece que las unidades de reparto de las zonas geográficas afectadas por avisos meteorológicos de riesgo naranja -con un riesgo importante-, o rojo, indicador de riesgo extremo, por altas temperaturas, en base al mapa de avisos de la Agencia Estatal de Meteorología, aplicarán esta reducción de horario en cuanto al reparto de los votos por correo por los distintos domicilios españoles. 

Así, la plantilla del turno de mañana de Correos no realizará labores de reparto domiciliario más allá de las 13 horas, quedando las dos horas restantes -hasta las 15 horas- para el trabajo en el interior de oficinas o almacenes. Lo mismo ocurre, a la inversa, en el turno de tarde, que iniciará el reparto de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo a partir de las 17 horas. Es decir, los papeles del voto por correo te podrán llegar en las próximas semanas desde alrededor de las 8 de la mañana hasta las 13 horas y, después, a partir de las 17 horas. 

La compañía refuerza la protección de sus trabajadores de cara a las altas temperaturas propias del verano con un vestuario más cómodo y apropiado. Así, explica que las prendas de reparto del uniforme de verano están elaboradas con tejidos técnicos especiales frente al calor, tanto los polos como los pantalones de reparto, además de las gorras técnicas para proteger la cabeza y el uso de crema solar protectora. Más allá de las medidas prácticas para la protección de la plantilla frente al calor, Correos realiza formación preventiva obligatoria sobre los riesgos de las altas temperaturas y cómo actuar ante un golpe de calor. 

Medidas más que relevante por las altas temperaturas, especialmente en zonas como el sur de España, en los meses de verano y que celebran desde las fuerzas sindicales. No obstante, desde CGT alertan que la situación y el estrés de la plantilla de Correos podrían llevarlos a realizar el reparto de la documentación entre estas horas centrales del día para cumplir con el alto número de solicitudes previstas en los próximos días. 

¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo?

A partir de este martes 30 de mayo se podrá solicitar el voto por correo para las elecciones generales de 2023 del domingo 23 de julio. Durante este día, se abrirá el período de solicitud tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática.

El plazo para solicitar el voto por correo finalizará el 13 de julio, es decir, diez días antes de la celebración de las elecciones.

¿Cómo se debe solicitar?

Hay que tener en cuenta estos aspectos:

  • La solicitud deberá realizarse de manera presencial en una oficina de Correos, presentando el documento nacional de identidad.
  • En situaciones de enfermedad o incapacidad que impidan al elector realizar personalmente la solicitud, siempre que estén debidamente acreditadas, otra persona autorizada notarial o consularmente podrá hacerlo en su nombre.
  • El formulario de solicitud se puede descargar desde el sitio web del Ministerio del Interior y puede presentarse de forma telemática a través de la página de Correos o de manera presencial en una oficina.

¿Cómo llega el voto a casa?

Una vez realizada la solicitud, el votante ya no podrá ejercer su voto de forma presencial. La oficina electoral envía al domicilio del votante, mediante correo certificado, toda la documentación necesaria: papeletas (habrá dos el 23 de julio, Congreso y Senado), sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente (donde deberá introducir su voto y el certificado), y una explicación detallada sobre cómo completar todo lo anterior. Es importante destacar que esta entrega debe ser realizada de forma presencial.

El votante debe firmar personalmente la recepción de los documentos, previa acreditación de su identidad. Según lo especificado en la ley, si el votante no se encuentra en casa cuando el cartero realiza la entrega, será necesario presentarse en una oficina de Correos para recibir la documentación, previa acreditación de identidad.

Una vez presentada la solicitud para votar por correo, Correos se encarga de trasladarla a la Oficina del Censo Electoral, la cual realiza las verificaciones pertinentes. Si todo está en orden, se emite un certificado que confirma la inscripción del elector en el censo electoral y se anota que la persona votará por correo.

¿Hasta cuándo se puede enviar?

Finalmente, el elector debe emitir su voto certificado en las oficinas de Correos, introduciéndolo en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Este sobre deberá remitirse por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Por lo tanto, la fecha límite para depositarlo es hasta el 19 de julio, inclusive. Cabe destacar que este sobre no necesita franqueo.