Así lo ha acordado (por seis votos a cinco) el pleno del Constitucional, que ha estimado el recurso de Sortu contra la decisión adoptada el 23 de marzo de 2011 por la sala del 61 del Tribunal Supremo, según fuentes cercanas al alto tribunal.

Ponencia de Pérez Vera
La ponencia sobre el recurso de Sortu, en la que se basará la sentencia, había correspondido a la magistrada Elisa Pérez Vera, una de los seis miembros del Constitucional que el 5 de mayo de 2011 permitió con su voto que Bildu -coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes- concurriera a las elecciones celebradas ese mes.

Voto particular en contra
En marzo de 2011, la sala del 61 del Tribunal Supremo ilegalizó, con el voto de 9 magistrados, a la formación abertzale por considerarla sucesora de Batasuna. Sin embargo, siete de los jueces emitieron un voto particular conjunto contrario a la decisión. En dicho alegato mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en los estatutos que presentó al Registro. Finalmente han sido estos argumentos los que se han recogido en la ponencia de Pérez Vera.

Legalización de Bildu
Según Europa Press, el fallo ha tenido también en cuenta los argumentos dados en su día por el TC que permitieron a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de 2009, igualmente por seis votos a cinco. En este caso, el tribunal de garantías consideró que el Supremo vulneró el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e "independientes" de la izquierda abertzale, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.