El Pleno del Congreso ha derogado este martes el decreto ley que aprobó el Gobierno en diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Tras el rechazo de Unidos Podemos, PP, ERC y Ciudadanos, el Ejecutivo ha padecido su primera derrota de los 17 decretos que se han presentado desde que Sánchez ocupara la presidencia.

El tira y afloja entre PSOE y Unidos Podemos ha sido palpable los últimos días. Los morados, que llegaron a avanzar bastante en las negociaciones y veían con buenos ojos los pasos dados hasta el momento, han rectificado al ver que el decreto ley no incluía la limitación de precios que ellos demandaban. “Este real decreto incumple el acuerdo que el Gobierno tiene con Unidos Podemos, y que decía que hay que regular las subidas abusivas de los precios de alquiler. Es un problema que afecta a muchísima gente. Nuestro país es en el que más porcentaje de sueldo se dirige a pagar el precio del alquiler de toda la OCDE”, ha afirmado Ione Belarra, portavoz adjunta de Podemos en el Congreso, esta mañana en ARV.

Relacionado El Gobierno limitará el precio del alquiler como pactó con Podemos

Por su parte, José Luis Ábalos, encargado de presentar la medida ante el hemiciclo, avisaba de los riesgos que supondría la derogación de la misma de forma tajante ante la cámara: “No podemos perder esta oportunidad. Aprobar este decreto es urgente y necesario”, sentenciaba. Un imperativo que ratificaba un discurso plagado de referencias y datos que enumeraban los peligros de volver a la ley de 2013. Desde el porcentaje de gasto de los sueldos de los españoles destinado a alquiler, un 40% del total de las rentas más bajas según datos de Eurostat, hasta el 2,5% de vivienda social existente en España, muy lejos del resto de potencias europeas. Todo explicado por un Ábalos que también se comprometía a regular los desahucios: “Se suspenderá el procedimiento de desahucio hasta que exista una alternativa por parte de los servicios sociales”.

A pesar de la negativa del Congreso, los contratos realizados estos primeros meses de 2019 no se verán afectados y podrán mantener las condiciones anteriores. No así los nuevos, que volverán a las cláusulas fijadas por la ley anterior. Con esto, los contratos vuelven a los tres años de duración mínima, y no a los cinco como había dispuesto el Gobierno. Otro de los cambios había sido la fijación de un máximo de fianza de dos mensualidades y se establecía que los gastos de gestión inmobiliaria y la formalización del contrato recayeran en el arrendador en caso de tratarse de una persona jurídica.

Asimismo, permitía a los ayuntamientos destinar excedentes de tesorería en ayuntamientos con superávit a la promoción del parque de vivienda pública, eliminaba la obligación de repercutir el IBI al inquilino en alquiler social por parte de la Administración o entes públicos y entraba a limitar los alquileres turísticos.