La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castila y León ha declarado su falta de competencia objetiva para conocer de las actuaciones contra el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, de Ciudadanos, por lo que corresponderá al Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid el enjuiciamiento del también portavoz del Gobierno autonómico por un delito leve de amenazas.

La resolución se base en principios establecidos en la jurisprudencia de aplicación en un supuesto de aforado que resulta denunciado por un supuesto delito leve (antigua falta) de coacciones en la que se atribuye la competencia para enjuiciar, pese a estar aforado, como ocurre con Igea, al Juzgado de Instrucción correspondiente al lugar de comisión de la infracción.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL insiste en declarar que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de Igea corresponde al Juzgado de Instrucción de la localidad donde se cometió la supuesta infracción y no a la citada del alto tribunal.