Choclán aclaraba ayer a la agencia Europa Press que "nada tiene que ver" el caso de Garzón con el de Bellini, porque lo que ella hizo fue autorizar la intervención de las comunicaciones entre dos personas, a lo que le asiste la ley, y en ningún momento "se ha limitado el derecho de defensa".  “Es lo mismo, lo que ocurre es que Choclán si en el caso Garzón estuvo en la acusación, en esta ocasión se ha pasado a la defensa”,  han manifestado a ELPLURAL.COM fuentes jurídicas próximas al caso- “es sorprendente como ante similares sospechas se pueden tener actitudes tan contradictorias”


Grabación de un acto íntimo
Ayer la jueza Bellini declaró ante el instructor de la sala de lo Penal que su decisión de autorizar un encuentro vis a vis entre el presunto testaferro de la trama que investiga conocida por “Las Teresitas” y una presa. Felipe Manuel Armas Jerónimo, socio de la empresa que vendió al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife los terrenos colindantes a la playa de Las Teresitas y que está siendo investigado por presunta corrupción política, cohecho y malversación, es quien ha presentado la querella contra la jueza al considerar que Bellini había vulnerado sus derechos. Los hechos  ocurrieron en octubre de 2007. La jueza autorizó  a la Policía Judicial a grabara un encuentro de carácter íntimo que el querellante mantuvo en el Centro Penitenciario Tenerife 2 con su pareja.


“Posible desahogo”
Las comunicaciones telefónicas del presunto implicado ya estaban intervenidas antes de la grabación. Según entendía la jueza, el presunto testaferro podría comentar con su compañera "el problema que le obsesiona y preocupa sobremanera y se desahogaría con una persona de su entera confianza en un lugar seguro, dándose la circunstancia de que no ha hablado con ella desde que le fue notificada su situación de imputado en las presentes diligencias”.


“Persona ajena al procedimiento”
La querella  de Armas contra la juez por delitos de prevaricación y contra las garantías de la intimidad, fue admitida a trámite por la Sala de lo Penal del Supremo que apreció que se habían podido vulnerar los derechos del querellante y de su pareja, "toda vez que la sexualidad pertenece al ámbito de las más estricta intimidad". Consideraron también que dicha grabación afectaba a una persona "que no está imputada en el procedimiento" (caso Las Teresitas), "ni hay datos ni indicios de su posible participación". Añadía el Supremo que  si bien en una intervención telefónica no puede saber con quién va a hablar la persona a la que se está investigando, en este caso la juez conocía de antemano dónde y con quién se iba a producir el encuentro y que ambos -lugar e interlocutor- eran ajenas al caso.


“Repasando el caso Garzón… con una nueva visión”
“Probablemente el abogado Choclán habrá tenido que repasar sus notas del caso Garzón y escuchas Gürtel… con una nueva visión”, comentaban con buen humor las fuentes jurídicas citadas. Hay que mencionar también la casualidad de que el magistrado instructor de esta querella sea José Manuel Maza quien fue ponente en el caso de las escuchas Gurtel contra Garzón y posteriormente se tuvo que inhibir al ser recusado por el exjuez y acordarlo así la sala especial del 61.