El ministro de Ciencia, Innovación y Universidad, Pedro Duque, salpimentó la jornada del jueves siendo el protagonista de una auténtica polvareda mediática después de que Okdiario publicara que tiene una casa en Jávea a nombre de una sociedad patrimonial. El Partido Popular quiso aprovechar los vientos de cola del astronauta. Dolors Monserrat insinuó que debería dimitir y los populares advirtieron que le forzarían a comparecer en el Senado -recurriendo a su mayoría absoluta- si no lo hace en el Congreso. Quisieron meter el dedo en el ojo, pero no vieron la paja en el suyo propio. ElPlural.com desveló en exclusiva que Rafael Catalá Polo, exministro de Justicia del Gobierno de Mariano Rajoy y actual secretario de Justicia y Administraciones Públicas de la formación, adquirió cuatro propiedades a través de una empresa. A priori, ambos casos pueden parecer similares, pero lo cierto es que existen notables diferencias.

Antes de entrar en la materia de lleno, salta a la vista la primera. Pedro Duque modificó su agenda para comparecer ante los medios de comunicación y explicar el asunto. Rafael Catalá ni lo ha hecho ni se espera que lo haga, puesto que cuando ha sido salpicado por otras cuestiones tampoco se ha pronunciado.

Duque argumentó que “no sé si el notario o alguien” le recomendaron constituir una sociedad patrimonial una vez comprada la casa dada su situación, ya que pasaban mucho tiempo fuera de España. Aseguró que no ha facturado ningún ingreso que no fuera de la sociedad, que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales y que no ha pagado menos impuestos. Además, precisó que los únicos ingresos facturados devinieron del alquiler del inmueble cuando se encontraban fuera de España y las aportaciones de dinero “cada mes o cada dos meses” en concepto de autoalquiler cuando residían allí.

GESTHA: la clave es saber si Catalá, ya que disfruta de los inmuebles que posee la sociedad que fundó, realizó el ajuste pertinente ante Hacienda

La clave: el uso de los inmuebles de Catalá

El secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), José María Mollinedo, ha explicado a ElPlural.com las similitudes y diferencias de ambos casos, así como sus respectivas claves. “Los criterios son los mismos, pero cada caso hay que analizarlo con independencia”.

Mollinedo aclara que “no hay ningún problema en que una sociedad sea la titular de un inmueble en lugar de una persona física individual” siempre y cuando “no haya un motivo ilícito” tal como blanqueo de capitales o se interponga una estructura societaria para esconder quién está detrás. Si no se dan estos casos, “es lícito, está permitido y es aceptado desde hace muchos años”.

“Si son viviendas que no se dedican al arrendamiento sino al uso particular, sería el mismo caso. No hay nada que objetar”, subraya Mollinedo, que matiza: “Lo único, que en este caso [Catalá] hay que verificar que se actúa con pulcritud respecto a la valoración del uso que se realice de los bienes patrimoniales”.

Y es que, según Mollinedo, existe un mecanismo para evitar la evasión de impuestos o el menoscabo tributario en caso de que el dueño de la empresa utilice las propiedades. “La clave está en si lo alquila o no. Si lo alquila, eso ya es una renta inmobiliaria” y debería figurar en la facturación de la sociedad. Si no lo alquila pero lo está usando el socio de la empresa que posee el inmueble, el mecanismo se activa. “Se podría fijar un precio ridículo, por ejemplo, 1.000 euros para el uso de todo el año. Hacienda no entra en lo que las partes vinculadas acuerden en cuanto al fondo o a la forma, pero sí se mete en las consecuencias tributarias. Puede decir ‘no me sirve esa valoración entre partes vinculadas, sino que quiero hacer valoración a precio de mercado como si en vez de ser partes vinculadas fueran independientes”. En otras palabras, si Catalá estuviera utilizando sus propiedades, que son de la sociedad, debería realizar un “ajuste” con Hacienda, lo que “no tiene por qué ser un ingreso real”. “Hay sociedades que poseen viviendas, villas de lujo o jets privados y lo está utilizando el socio, pero no realiza ningún ajuste, bien por desconocimiento o porque dicen ‘quién va a averiguar si lo uso o cuánto lo uso’”, dice el secretario general de GESTHA.

Este “ajuste” es lo que Duque denominó autoalquiler de manera coloquial, pero como Catalá no ha comparecido, se desconoce si su ajuste está en regla. Abel García, socio del despacho Life Abogados, en declaraciones a ElPlural.com, precisa que es el contribuyente el que tiene que informar a la Agencia Tributaria y esta realiza el ajuste correspondiente, ya que no es un paso automático. En el caso de que no se emprenda este paso por parte del contribuyente y Hacienda lo detecte, será el organismo público quien lo aplique.

En el caso de Pedro Duque, éste ha explicado que hace contribuciones “cada mes o cada dos meses” en concepto de alquiler. La cuestión es saber si Catalá también ha realizado este ajuste o está disfrutando de los inmuebles a espaldas de Hacienda.

¿Se pagan menos impuestos? La respuesta es “no”. José María Mollinedo aclara que si se ha realizado el ajuste ni se evaden ni se pagan menos impuestos.

Ventajas fiscales

Duque afirmó que constituyó una sociedad patrimonial porque se lo recomendaron. ¿Qué ventajas tiene? “Más que para el comprador, tiene ventajas para el asesor”, dice Mollinedo. “El asesor fiscal, cuando alquila las viviendas, igual que con la sociedad, nombra un representante. Cuando está en el exterior igual. La diferencia es que un representante de un no residente asume las responsabilidades tributarias del no residente y tiene que hacer los pagos en su nombre. Y si no los hace, la Hacienda pública tiene que ir contra el representante. Es decir, asume muchas responsabilidades. Y, o no lo asumen o cobran muy bien por hacerlo”.