“Es inadmisible que el Juzgado de Instrucción emita un auto de sobreseimiento libre con multitud de indicios racionales de criminalidad”, asegura en su recurso de apelación la Asociación Libre de Abogados (ALA), Ecologistas en Acción, Izquierda Unida y Federación los Verdes, mientras que la Asociación Observatori de Drets Humans (DESC) asevera que “el sobreseimiento libre se nos antoja, dicho en términos de acusación, como una carta blanca a la impunidad”. Ambos escritos, presentados el 24 y el 17 de noviembre, respectivamente, y a los que ha tenido acceso ELPLURAL.COM, ponen de relieve la sorpresa y el descontento de los letrados de las acusaciones particulares que no logran entender (como casi ningún jurista consultado por este periódico) la decisión del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Toledo, Florencio Rodríguez Ruiz, de sobreseer el caso de la supuesta mordida de 200.000 euros que la empresa Sufi entregó al PP de María Dolores de Cospedal en Castilla-La Mancha para financiar la campaña electoral de ésta en 2007 a cambio de la concesión del servicio de recogida de basura de la capital castellano-manchega, siempre según declaraciones en sede judicial del extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas.

Audiencia Provincial

Deberá ser, por tanto, la Audiencia Provincial de Toledo la encargada de pronunciarse sobre estos demoledores recursos de apelación, cuyo contenido, desarrollado a través de una treintena de folios, deja en mal lugar al juez Rodríguez Ruiz, que pone en un serio aprieto al presidente de la Audiencia toledana, Manuel Gutiérrez Sánchez-Caro, uno de los pocos invitados al “bodorrio” y testigo del enlace de Cospedal con el polémico y siempre bajo sospecha magnate del ladrillo, Ignacio López del Hierro. Amistad que como es lógico inhabilita a Gutiérrez como magistrado en este eterno supuesto caso de prevaricación y cohecho, ya que de ser uno de los jueces que decidiera sobre el recurso de apelación sería lógicamente recusado por las acusaciones particulares, aunque a buen seguro que Sánchez-Caro sería el primero en apartarse del caso.

Indignación y dura respuesta

Y es que la decisión del juez Rodríguez Ruiz ha indignado a los abogados de la acusación, ya que después de casi dos años de instrucción y haber declarando “causa compleja” el caso en junio de 2016 y prorrogado la investigación 18 meses, no encontró finalmente ni un solo supuesto delito que el juez Ruz sí halló, como así recogió en el auto enviado al Juez Decano de Toledo donde apreciaba “indicios de delitos de prevaricación y cohecho”. Rodríguez archivó pero sin contestar a la pregunta básica: ¿Dónde están los 200.000 euros que Cospedal reconoció haber recibido del partido y que Génova asegura no haber enviado nunca esta cantidad a Castilla-La Mancha? Eso, al menos, quieren saber los recurrentes, además de reivindicar otras flagrantes evidencias que el titular del Juzgado de Instrucción Nº 3 elude, siempre según los letrados.

“Suficientes pruebas” para continuar

En este sentido, los abogados de IU y ALA recogen en su recurso de apelación que en los “autos hay suficientes pruebas de tal entidad como para que desde luego continúe el procedimiento y sea abierto el juicio oral”, aseguran, al mismo tiempo que recuerdan que el propio Juzgado considera acreditado que “el protocolo que se ratifica implica una modificación del precio del contrato de adjudicación, que dicha ratificación del protocolo se hace por la Junta de Gobierno (del ayuntamiento de Toledo en 2007) contraviniendo el procedimiento establecido” y que las argumentaciones dadas por parte de los investigados, concejales y alcalde en orden a justificar su comportamiento sobre la base de la existencia de excepcionales circunstancias, cuales eran una huelga, “no impiden la tipicidad del conducta como delito de prevaricación”, al mismo tiempo que recuerdan al magistrado que no hay “ninguna duda jurídica que el hecho de que el acto administrativo inicial injusto y arbitrario fuera convalidado por parte del Gobierno posterior, no excluye la existencia del delito de prevaricación por parte de la anterior Junta de Gobierno y actuales investigados; pues se trata de un delito de mera actividad, que es el que se dicte una resolución a sabiendas de su injusticia”.

“No se han tenido en cuenta pruebas”

Abogados que insisten en señalar al equipo de Gobierno del PP dirigido por José Manuel Molina, alcalde que asistió a la Junta de Gobierno que ratificó el protocolo, “sabedores de su injusticia y arbitrariedad y de las consecuencias que a posteriori se generaron, decidan ratificarlo y dotarle de la ejecutividad necesaria como acto administrativo y resolución”, añaden “por otro lado, no se han tenido en cuenta el resto de pruebas que han sido practicadas a lo largo de la instrucción y concretamente aquellas declaraciones que son absolutamente imparciales y atestiguan la grave actuación cometida por parte del equipo de Gobierno.

Procede continuar con las investigaciones

En parecidos términos, pero con más dureza si cabe, se expresa el abogado de la Asociación Observatori de Drets Humans, que lamenta que el “instructor está dando más peso a las declaraciones de los investigados, dejando a un lado los indicios objetivos que obran en las actuaciones que no dejan lugar a dudas”. Para esta parte de la acusación, “una mínima intención de esclarecer los hechos habría llevado en dirección opuesta a la acordada en la resolución aquí recurrida, es decir a investigar en lugar de sobreseer y, además, con carácter de libre que conlleva la inexistencia de delito alguno cuando el propio auto de sobreseimiento indica que los hechos tiene apariencia delictiva pero que no de suficiente intensidad”.

A vueltas con los 200.000 euros

Para DESC, se otorga plena credibilidad al actual gerente e imputado en la supuesta mordida, José Ángel Cañas, pero ninguna a Luis Bárcenas, que “resultan más veraces que las de una persona que afirma haber firmado un recibí de 200.000 euros sin haberlos recibido”. Un hecho que el instructor aseguraba en su auto que no se podía hablar de financiación ilegal por cuanto este delito no existía en 2007. Sin embargo, el abogado argumenta y demuestra en su recurso que “este delito jamás se ha planteado a lo largo de la presente instrucción puesto que esta parte es consciente de la imposibilidad de aplicar un delito que no estaba tipificado en el momento de los hechos”, concluye, “no obstante, la inexistencia de dicho delito de financiación ilegal no implica que dicha entrega de dinero no se produjera ni que el motivo por el cual se cometió la prevaricación y el cohecho no fuera la financiación ilegal de la campaña electoral de la Sra. Cospedal con independencia de que tal financiación, en ese momento, no fuera delictiva”. CONTINUARÁ…