No hay día que Rivera no se lo pida. Para eso está el 155, para convocar elecciones anticipadas en Cataluña. Este sería el único e inmediato objeto de acudir ahora a este precepto constitucional, según repite el líder de Ciudadanos, que hasta se permite acompañar ya está apremiante petición con la apología de su candidata. Pero no solo él, también hay medios que dan por supuesto que la aplicación del 155, una vez que el requerimiento a Puigdemont no sea satisfactoriamente atendido por este, irá dirigida a disolver el actual Parlament... disolverlo en la confianza, naturalmente, de que unas nuevas elecciones arrojen una mayoría alternativa a la actual. Y, entonces, problema resuelto.

¿Pero es esto tan sencillo como se hace creer? ¿Puede el 155 convertirse en un arma tan incisiva y contundente como quiera quien lo empuñe, mayoría absoluta del Senado mediante?

Dudas razonables

No todos los constitucionalistas consultados por ELPLURAL.COM lo consideran así. Hay quienes piensan, es verdad, que en favor de quien lo active se sitúa el propio tenor literal, amplio, del artículo y la ausencia de una normativa de desarrollo que lo delimite, así como la entidad de la amenaza a la que se haría frente con él, nada menos en este caso que una declaración de independencia, si ésta y lo que ella comporta se confirmase. Pero otros expertos razonan que el derecho de excepción, calificación que comparte el 155 con los llamados estados excepcionales del artículo 116 (alarma, excepción y sitio), hay que interpretarlo siempre en sentido estricto, de acuerdo con un riguroso juicio de proporcionalidad.

No hay que ser jurista para entenderlo: siempre que se aplica un régimen excepcional, que entraña limitaciones extraordinarias de derechos, prerrogativas o competencias, hay que suponer que su alcance temporal y material debe ser el estrictamente necesario para restaurar la anomalía constitucional. Ni un ápice más o para una finalidad que no sea precisamente esa.

El propio texto del 155 apelaría a este juicio de proporcionalidad cuando señala que las medidas a adoptar serán ‘las necesarias para obligar a la Comunidad al cumplimiento forzoso’ de las obligaciones constitucionales o para la protección del interés general amenazado, añadiéndose que a tal efecto el Gobierno ‘podrá dar instrucciones’ a las autoridades de las Comunidad Autónoma.

La disolución forzosa del Parlament, a mitad de legislatura, no es una medida más entre las posibles, afecta al núcleo duro de la autonomía constitucional y estatutariamente reconocida. Solo podría adoptarse, según los expertos consultados, cuando fuere en verdad necesaria (imprescindible) para restaurar el orden constitucional, es decir cuando otras medidas se revelasen motivadamente insuficientes. Esto supone tanto como abogar en favor de una aplicación gradual o escalonada del 155.

En la argumentación que acompaña al requerimiento realizado al Presidente de la Generalitat, el Gobierno ha querido subrayar la excepcionalidad del 155 con la siguiente cita del Tribunal Constitucional: opera como medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada Comunidad Autónoma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido”.

¿Y si los independentistas obtienen mayoría absoluta?

Es cierto que, aun siendo una intervención muy intensa, la disolución del Parlamento de Cataluña podría tener la ventaja de su brevedad. ¿Pero alguien es capaz de garantizar que producirá el cambio de mayorías que restaure el orden constitucional si éste se hubiera seguido quebrantando?

Para los constitucionalistas consultados, la medida radical e inmediata de la disolución del Parlament no es fácil de conciliar con el sentido y la secuencia del 155. Y sería muy contradictorio que quienes esgrimen día a día la Constitución frente a la deriva separatista acaben cediendo a la tentación de forzarla en su interpretación. Ojo pues a los impacientes.

* Miguel Rodríguez, asesor de información jurídica de ELPLURAL.COM