El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anunció ayer jueves una sentencia que dicta que los signos que “evoquen” la zona geográfica de una denominación de origen protegida (DOP) pueden ser ilegítimo en el caso de que se utilice en productos que no estén bajo esa denominación, según informa El Periódico.

 El TJUE aconsejó al Tribunal Supremo a la hora de decidir si la referencia de una DOP puede hacerse mediante signos figurativos y, si el uso de estos signos que hacen referencia a la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen puede conformar una referencia ilícita de la misma, aunque el producto esté en esa región (en este caso La Mancha).

Todo comenzó por una denuncia de la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego, que se encarga de la gestión y protección de la citada DOP, a la comercializadora Industrial Quesera Cuquerella por denominar tres de sus quesos “Quesos Rocinante” y usar como distintivo un dibujo de un caballero parecido a Don Quijote, “un caballo famélico y paisajes con molinos de viento y ovejas”, aunque no pertenezca a la denominación de origen “Queso manchego”.

Los tribunales españoles consideraron, en dos ocasiones, que las imágenes recordaban a la región de La Mancha, pero no necesariamente el producto “Queso manchego”. Con todo, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que advirtió dudas y pidió consejo al tribunal europeo.

Queso Rocinante, en una imagen de su web
Queso Rocinante, en una imagen de su web

El TJUE resolvió ayer jueves 2 de mayo las dos cuestiones de manera afirmativa. Por una parte, afirma que una imagen puede evocar una denominación de origen y señala como elemento decisivo que el dibujo del que se habla puede recordar al consumidor el producto protegido por dicha denominación. Y, por la otra, que además la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen (en este caso La Mancha) puede hacer alusión de esa denominación, hasta cuando las imágenes son utilizadas por un productor establecido en la misma región a la que hace alusión, pero cuyos productos no están cubiertos por la DOP.

 Ahora es el Tribunal Supremo el que, después de la opinión de TJUE, debe determinar si existe una proximidad conceptual “suficientemente directa y unívoca” entre las imágenes que usan Industrial Quesera Cuquerella y la DOP Queso Manchego.

Cómo reconocer un queso manchego

La Denominación de Origen Protegida del queso manchego no se da a quienes produzcan queso en la comarca, también tienen que cumplir una serie de normas: ha de elaborarse por completo con leche de oveja de raza manchega, madurarse durante un mínimo de 30 días y pesar menos de 1,5 kilogramos, o 60 días si pesa más.

Además, para reconocerlo, el Consejo Regulador de la DOP dispone de cuatro distintivos: Las palabras Queso Manchego deben ser visibles y solo podrá definirse como "artesanal" si se hace con leche cruda. Llevan una placa de caseína circular con cinco dígitos y dos o tres letras. Una contraetiqueta con Don Quijote y Sancho Panza y el logo europeo destinado a los productos de calidad.

queso manchego