La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado que la Administración Pública pueda rebajar el sueldo a una funcionaria del Tribunal de Cuentas por bajo rendimiento, a través de un recorte del complemento de productividad.

El tribunal reconoce un “margen de discrecionalidad" de la Administración pública para recortar ese plus si cae la productividad, como es el caso, según los argumentos de la persona responsable del departamento de la funcionaria, que se qudjó de que no atendía el teléfono, no obedecía las instrucciones y trabajaba menos de lo que le correspondía. La sentencia desestima así el recurso presentado por la trabajadora que reclamó al Supremo que declarara no conforme a derecho la resolución dictada por este organismo estatal en diciembre de 2017 en la que se inadmitía el recurso impuesto por esta empleada pública contra la disminución del complemento que cobraba por productividad. La mujer pedía que se le devolvieran 214,35 euros, más los intereses de demora correspondientes.

Realizó menor volumen de trabajo

La funcionaria tuvo conocimiento de la rebaja de su complemento de productividad cuando se publicaron las cantidades aprobadas para el segundo semestre de 2016, a partir de las propuestas formuladas por los titulares de los diferentes departamentos del Tribunal de Cuentas, que son los encargados de decidir el plus.De los 1.313,32 euros correspondientes alnivel administrativo de la trabajadora solo se le asignaron 737,55 euros. Dicha cantidad se obtuvo del descuento de los 15 días de baja habidos en el semestre, más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización”, según indica la sentencia.

La Dirección Técnica del departamento en el que trabajaba la funcionaria le comunicó, en enero de 2017, que el motivo de la disminución en su nómina era “no atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar menor volumen de trabajo, fundamentándolo todo ello en correos electrónicos no aportados de su superiora directa (actualmente cesada en dicho puesto), y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, información igualmente no aportada”, afirma la sentenciza.