Los trabajadores que no puedan desarrollar su actividad profesional por motivo de una baja médica no estarán obligados a entregar el parte médico a su empresa. Así, según dispone el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Administración será la encargada de realizar este trámite a partir del 1 de abril.

De esta manera, el Gobierno pretende evitar trámites “gravosos” para los trabajadores que se encuentre en una situación de incapacidad temporal. Además, estos cambios supondrán un “importante beneficio” para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud, aseguran desde el Ejecutivo; ya que, se agilizarán los trámites y se eliminarán las obligaciones burocráticas. Aquellas bajas médicas que estén vigentes en el momento de entrada en funcionamiento de la nueva norma, aprobada en el último Consejo de Ministros del pasado año, también se verán beneficiadas por el nuevo sistema de gestión, salvo que superen los 365 días de duración.

En lo relativo a los documentos de bajas y altas, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Desde abril, será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores. Así, se elimina el proceso por el que el médico entregaba al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que este la presentase, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, debía cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

“El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta", argumenta el Gobierno. El facultativo seguirá entregando a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, "como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto". Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. El incumplimiento de dicha obligación podría acarrear multas de entre 70 y 750 euros.