La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de 150.000 euros interpuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la cadena de pizzerías por haber ocultado en 2018 las razones de la dimisión del ‘ex’ de Ciudadanos, Marcos de Quinto aduciendo “motivos personales”.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha decidido desestimar el recurso de casación de Telepizza contra la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentando que las verdaderas razones de la dimisión de De Quinto fueron las reticencias mantenidas por este respecto a la alianza estratégica con Pizza Hut.

Así pues, el Supremo viene a confirmar la sanción, también ratificada por la ministra de Asuntos Económicos, sosteniendo que fue "ajustada a derecho", al hacer referencia al artículo 17.1 de la directiva europea sobre el abuso del mercado al emisor. Este artículo subraya la la responsabilidad de comunicar el hecho relevante de forma que permita una "evaluación completa, correcta y oportuna" de la información por el público.

El Tribunal determina que, Telepizza, "era perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut", y no se debió en ningún caso a “motivos personales”, tal y como aseguró el exdiputado del ‘grupo naranja’.

El Supremo ha explicado que "tiene razón la sentencia impugnada cuando afirma que la información comunicada como hecho relevante no era completa ni veraz, porque no incorporaba un elemento relevante: que la dimisión estaba vinculada a las discrepancias con el consejo en sus decisiones estratégicas', infringiendo de esta forma el artículo 17.1 del Reglamento (UE), que exige que la información privilegiada se haga pública de una forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público".

Tal y como se recoge en la sentencia, la CNMV consideró que los “motivos personales” que esgrimía De Quinto como motivo de su dimisión, ocultaban la verdadera razón de esta, que no era otra que sus dudas en relación con la alianza estratégica suscrita por Telepizza con Pizza Hut. La información ofrecida por el exconsejero de Telepizza no resultó, por tanto, ni veraz, ni correcta, ni concreta, induciendo a engaño al mercado, e incumpliendo los requisitos exigidos en la normativa.

El Consejo de la CNMV acordó el 29 de mayo de 2018 imponer a Telepizza por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.15 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, en relación con información privilegiada suministrada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, multa por importe de 150.000 euros.

El recurso de alzada interpuesto por la cadena de restauración contra la anterior resolución fue desestimado también por el acuerdo de la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 18 de febrero de 2020.