El teletrabajo, definido en la ley de trabajo a distancia como “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”, no consigue echar raíces en España. La pandemia fue un oasis para este desempeño laboral, que se fue difuminando con la progresiva desaparición del Covid-19. Esta anomalía, que aleja al país del resto de Europa, quiere ser solventada por el nuevo Gobierno de coalición que emane de la investidura de Pedro Sánchez.

El empleo ocupó un gran espacio en el discurso que el candidato socialista pronunció desde la tribuna del Congreso de los Diputados y, entre múltiples medidas anunciadas, se coló el teletrabajo. Sánchez anunció un nuevo Estatuto de los Trabajadores, la garantía por ley de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y una reducción de jornada hasta las 37,5 horas semanales. La referencia al teletrabajo fue más tímida y se conformó como petición a las empresas: “incorporaremos incentivos para que las empresas ofrezcan horarios más flexibles y potencien el teletrabajo siempre que sea posible”.

Estas fueron las escasas palabras que el candidato dedicó a la temática, pero el Ejecutivo que se conformará en los próximos días parece dispuesto a apostar por estas nuevas modalidades, alivios en las jornadas y herramientas de conciliación “para que España sea uno de esos países en los que la gente trabaja para vivir y no vive para trabajar”. Estas fueron las palabras del presidente del Gobierno en funciones y si las empresas quieren recogerlas, junto con los incentivos, deberán cumplir también una serie de parámetros legales que no siempre reciben con tanto gusto.

Obligaciones legales del teletrabajo

Los empleados que desarrollen su actividad laboral de forma telemática deberán gozar de un horario establecido y no podrá vulnerarse su derecho a la desconexión, incurriendo en delito el superior si emite llamadas, correos o cualquier otro tipo de contacto fuera del horario laboral del trabajador y con la habitual justificación de “está en casa”. Más allá del horario, el empresario no puede buscar incrementar beneficios vía ahorro de medios.

“Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”, recoge la ley. Todo lo contrario será considerado contrario a la norma y, desde luego, no puede obligarse al empleado a disponer de ningún medio o material para el desempeño de su jornada y, de contar con algún medio de disfrute personal (por ejemplo un ordenador), tampoco puede obligarse a este a utilizarlo para actividades laborales.

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”, añade la norma. Además, la empresa deberá correr también con los gastos derivados, entre los que se encuentran suministros de electricidad, acondicionamiento de temperatura y mantenimiento. Sobre gastos como la luz o el internet, deben ser acordados por medio de convenio colectivo o a través de acuerdo directo entre la empresa y los trabajadores.

¿Qué pasa en España con el teletrabajo?

España ocupa la decimoséptima posición del ranking del teletrabajo de la Unión Europea, con un 8% de personas que trabajan de forma telemática de manera habitual. Esta cifra está un 10% por debajo de la media de los Veintisiete, según datos de Eurostat, oficina estadística europea. Este ínfimo porcentaje está a mucha distancia del primer lugar de la tabla, ocupado por Irlanda, donde una de cada cuatro personas teletrabaja. A este país le siguen Finlandia (23%), Suecia (18%) y Países Bajos (18%). En la otra cara de la moneda están Rumanía, con un 1%, Bulgaria, con un 2% y Hungría y Grecia, ambas con un 3%.

Casi 1,7 millones de ofertas publicadas en el portal de empleo Infojobs en lo que va de año, 308.382 incluyen alguna opción de teletrabajo. Esta cifra se ha reducido en un 15,5% con respecto al año anterior. En lo que respecta al perfil de españoles que teletrabajan, están entre los 25 y 44 años, son residentes de ciudades de más de 100.000 habitantes, con educación universitaria y más de 2.500 euros netos de ingresos mensuales. De su lado, casi la mitad de los 20 puestos que encabezan el ranking de vacantes con trabajo remoto pertenecen a informática y telecomunicaciones, recoge el portal de empleo InfoJobs.