El Gobierno ha conseguido sacar adelante la reforma del subsidio de desempleo. Después de que en su primer intento la norma decayase al recibir el voto en contra de Podemos por conterner un recorte, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la reforma tras realizar los cambios necesarios para reúnir los apotos. Sin ningún voto en contra, se tramitará como protecto de ley por procedimiento de urgencia y supondrá una serie de cambios.
Sube la cuantía
El subsidio de paro que se percibía hasta el momento por los beneficiarios se situaba en los 480 euros, cantidad que supone el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) utilizado para el cálculo de estas prestaciones, durante todo el periodo de derecho a cobro. Tras la reforma se ha aprobado una subida que se irá reduciendo progresivamente con el transcurso de los meses.
Así, pasará a ser de 570 euros (95% del IPREM) durante el primer semestre. Esta cantidad se situará en los 540 euros (90% del IPREM) durante los seis meses siguientes y retornará a los 480 euros durante el resto del periodo (máximo de 30 meses). No obstante, estas cantidades podrían variar si el IPREM aumenta.
- Seis primeros meses: 570 euros/mes
- Del séptimo hasta cumplir un año: 540 euros/mes
- A partir del decimotercer mes: 480 euros/mes
Nuevos requisitos: llegará a más gente
La reforma del subsidio mantendrá a los anteriores beneficiarios, pero amplia su cobertura para llegar a más personas, tal y como demanda Bruselas:
- Menores de 45 años sin cargas familiares
- Mayores de 52 años con cargas familiares, aunque la familia entera sume rentas por encima de un umbral determinado
- Trabajadores eventuales agrarios de comunidades autónomas que no sean Extremadura o Andalucía, dado que ya cuentan con una cobertura específica
- Empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla
- Víctimas de violencia de genero o violencia sexual desde los 16 años
Estos nuevos posibles perceptores se suman a los que ya recogía la norma:
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
- Trabajadores emigrantes retornados
- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares
- Trabajadores mayores de 55 años
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva
- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual
- Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación
Compatibilidad con un empleo y eliminación del mes de transición
Hasta la modificación, para la percepción del subsidio era necesario estar registrado durante un mes en los sistemas de desempleo y, tras este periodo de 30 días, se comenzaba a cobrar la ayuda (de ser aprobada). Además, esta era incompatible con el desarrollo de un empleo, lo que empujaba a muchos perceptores a renunciar a un empleo inestable para no retornar al punto de inicio una vez finalizada la relación laboral.
Ahora, ha quedado eliminado el mes de transición y el cobro de la cuantía pasa a ser compatible con el desarrollo de un empleo, total o parcial, y la percepción del correspondiente salario por un periodo máximo de 180 días (seis meses).
Además, otra de las modificaciones más importante que incluye la reforma es la capacidad de compatibilizar el cobro de la prestación contributiva (el paro) con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena si se lleva cobrando desde hace más de doce meses y siempre y cuando el salario bruto percibido cada mes en el empleo no supere los 1.950 euros (225% del IPREM).
Itinerario personalizado
La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.
En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.