El 20 de abril concluye la obligatoriedad del uso de mascarilla en interiores, aunque con algunas excepciones planteadas por el Gobierno. Los trabajadores, de igual manera que las visitas, de los centros asistenciales, centros de mayores y residencias tendrán que seguir utilizando la mascarilla. Una de las dudas es que ocurrirá con los trabajadores del resto de sectores y el uso de la mascarilla mientras desempeñan su jornada laboral.

En el ámbito laboral la medida tiene una peculiaridad en su aplicación. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha anunciado que las empresas podrán seguir exigiendo a sus trabajadores que utilicen la mascarilla en su horario laboral y en las instalaciones de la empresa. Concretamente, la ministra ha señalado que “en el ámbito laboral serán los servicios de prevención los que establezcan si es obligatoria o no. Quedará a su disposición".

A expensas de conocer el Real Decreto que se publicará el 19 de abril, y que se hará efectivo al día siguiente, la decisión que quedará en manos de los servicios de prevención de riesgos laborales tendrá en cuenta la ventilación de las instalaciones y la posibilidad de mantener la distancia de seguridad, entre otras cosas. En consecuencia, las empresas sí podrán exigir a sus trabajadores portar la mascarilla, pero siempre con la justificación de preservar la seguridad y salud de sus trabajadores.

Otras excepciones

Como hemos mencionado al principio, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en centros asistenciales para las personas ingresadas y para aquellas que transiten los espacios comunes. En residencias y centros de mayores, tanto para trabajadores como para visitantes, será obligatoria, aunque no para usuarios.

Como era de esperar, en los diferentes medios de transporte público el uso de la mascarilla también seguirá siendo de obligado cumplimiento. A pesar de que no se mantendrá su obligatoriedad, se recomienda también su uso en los actos multitudinarios y las grandes aglomeraciones.