Un juzgado cordobés ha condenado a un centro comercial de la capital de Córdoba a readmitir o indemnizar a una trabajadora que había sido despedida por la multinacional por haberse comido una empanadilla dentro de su horario de trabajo. El abogado de la trabajadora, Valentín Aguilar, ha calificado la sentencia como "pionera" en España, ya que el juez ha declarado "nula" la prueba del vídeo de una grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España el pasado enero por dar validez legal a una grabación obtenida "sin contar con el consentimiento de los trabajadores".

La trabajadora llevaba 12 años prestando servicios en el centro comercial. El pasado 22 de noviembre recibió una carta de "despido disciplinario" por lo que la empresa consideraba "una actuación absolutamente fraudulenta y desleal", que era "coger una empanadilla y comérsela en su horario de trabajo". Según la sentencia, la prueba aportada por la empresa, que es la grabación de la trabajadora, "no puede ser tenida en cuenta" porque fue grabado sin su consentimeinto y no soportaría un "juicio de constitucionalidad". Concluye que set rata de un despido improcedente y obliga a su readmisión o indemnizarla con 19.000 euros.