El Gobierno ha planteado a los agentes sociales endurecer las cotizaciones empresariales por contingencias comunes por cada baja registrada de un contrato temporal, durante el mes en el que se haya rescindido dicho contrato. Así lo ha presentado en un borrador a sindicatos y empresarios en la reunión celebrada esta mañana para la negociación de la reforma laboral. Tanto sindicatos como patronal no se han pronunciado ante este borrador por el momento.

El Ejecutivo ha presentado esta propuesta en un borrador, en el que también ha explicado su propuesta para mantener los ERTE más allá de la pandemia y el funcionamiento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. 

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Según el borrador, el Gobierno estaría planteando modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de aumentar las cotizaciones que tienen que pagar las empresas al dar de baja un contrato temporal.

Una propuesta que ya dejó entrever José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el pasado mes de diciembre, cuando anunció que estaba en estudio una tasa que gravaría, como penalización, a aquellas empresas que den de baja sus contratos temporales durante los fines de semana para volver a dar de alta el lunes, con el objetivo de ahorrarse el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Casi un año de estudio

Para el ministro se trata de una práctica "intolerable" y hace casi un año anunciaba que se iba a penalizar desde el Ejecutivo. Meses después, en julio de este año, recalcó que se seguía afinando la medida, comprometida en el Plan de Recuperación y prometía que a la vuelta del verano se podría ver "desplegada y concretada". 

Ahora, el Gobierno ha formalizado la propuesta en un primer borrador con el que podría modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, que actualmente establece un aumento del 40% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días.

En concreto, el Ejecutivo propone cambiar la redacción del artículo actual por lo siguiente: "En los contratos de carácter temporal, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará, en el mes en que se produzca la baja del trabajador y por cada una de dichas bajas, en el triple del importe diario determinado por la aplicación del tipo de cotización a cargo de la empresa al tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional".

La subida no se aplicará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, como ya sucede ahora.