Los ERTEs se prorrogan hasta el 31 de enero. Ha sido una oferta de última hora, presentada por el Ministerio de Trabajo, la que ha puesto el broche final a una ardua negociación que se encontraba ya en el tiempo de descuento.

A un día de que expirara el plazo del actual acuerdo que afecta a los expedientes de regulación temporal de empleo, in extremis, tanto el Gobierno, como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y los sindicatos han alcanzado por unanimidad el consenso. Pero, ¿qué supone esta prórroga?

Los nuevos ERTEs tendrán cuatro vertientes: los del rebrote o ETOP que se aplicarán a las empresas afectadas transitoriamente por un cierre decretado por el Ejecutivo y cuya exoneración será de entre el 90 y el cien por cien de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, dependiendo del número de trabajadores con los que cuente la empresa.

Los sectoriales, que se acotan una lista de actividades y empresas afectadas directamente por la alteración de la actividad debido a los efectos de la pandemia.

Los que afectan a las empresas más dañadas por la propagación del virus, es decir aquellos de fuerza mayor, señalados en el código nacional de actividades económicas y sus proveedores. En este nicho se encuentran la mayor parte de afectados por los expedientes por lo que, para este caso, las exoneraciones serán de entre el 75 y el 85 por ciento. En este abanico se encuentran la hostelería y el turismo, por ejemplo. En este caso, se especifica además que, las empresas que soliciten el ERTE podrán acogerse igualmente a él en el caso de no recibir respuesta de la administración (silencio administrativo). Un vacío que en el futuro podría traer de cabeza a la administración en el caso de que las futuras inspecciones determinen que las empresas no cumplían con los requisitos para recibir la exoneración.

Para finalizar, los de limitación de actividad debido a las circunstancias sanitarias, que afectan a casi todas las empresas, sea cual sea su sector. EN este caso las exoneraciones serán decrecientes. Durante el primer mes, las empresas se beneficiarán de entre el 50 y el 85 por ciento de exenciones de cuotas. A partir del segundo mes estas serán de entre el 60 y el 70 por ciento y en enero de entre el 50 y el 60 por ciento.

Prestaciones

Por su parte, otro de los puntos clave del acuerdo afecta directamente a la retribución de los trabajadores, es decir, la prestación seguirá siendo del 70 por ciento de la base reguladora aunque los trabajadores permanezcan más de seis meses en ERTE. Este tiempo, además, no consumirá seguir de desempleo acumulado, como hasta ahora estaba estipulado y tampoco se permitirá el despido por parte de aquellas compañías que se beneficien de las exoneraciones en las cuotas a la seguridad social; al menos por un periodo de seis meses desde la reanudación de la actividad laboral.  ¿Esto afecta también a los empleos temporales?

En el caso de los empleados fijos-discontinuos, como es el caso de los empleos estacionales, los trabajadores seguirán protegidos a través de una prestación extraordinaria y aquellos que, no tengan cotizado el periodo suficiente para cobrar una prestación, tendrán derecho a percibirla durante los próximos cuatro meses. Este punto de incorpora al acuerdo de los ERTEs como una de las grandes reivindicaciones sindicales.

Por su parte, desde la CEOE y Cepyme confian en que “este acuerdo permita garantizar la continuidad de la mayor cantidad de empresas y empleos posibles en una coyuntura económica tan adversa y dilatada en el tiempo”.