Telefónica ha comunicado a los sindicatos su intención de aplicar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) sobre parte de la plantilla en España. Las primeras cifras avanzan un impacto negativo sobre una horquilla de entre 2.500 y 3.000 trabajadores del grupo. Despidos que tendrán un contraimpacto sobre el negocio de Telefónica, que tendrá que desembolsar parte de su beneficio al Tesoro Público para pagar el paro a parte de su plantilla gracias a una norma que lleva su nombre: la ‘enmienda Telefónica’. La ‘enmienda Telefónica’ fue diseñada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en 2011 como una solución para frenar el impacto de los despidos colectivos en el sistema público y, de alguna forma, mantener la responsabilidad de la empresa con sus trabajadores. 

La teleco de José María Álvarez-Pallete se enfrenta esta semana a un proceso de negociaciones con los sindicatos para diseñar, con la menor incidencia posible, el ERE que podría terminar con el despido de hasta 3.000 trabajadores de Telefónica en España. El ERE se plantea sobre las tres principales sociedades del grupo a nivel nacional: la propia Telefónica España, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones, con una plantilla total que entre las tres suman los 16.000 puestos de empleo. No obstante, los trabajadores afectados cuentan con un mecanismo de protección gracias a los avances aprobados hace más de diez años, que obligan a la compañía a colaborar en el pago de prestaciones sociales tras efectuar el despido, entre ellas el propio paro

El Gobierno de Zapatero aprobó en 2011 una enmienda -sobre el papel se trata de una disposición adicional a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que protegió a los trabajadores de Telefónica en su momento. Y que volverá a hacerlo ahora en un proceso similar. La teleco no ejecuta un ERE desde entonces, con un despido colectivo que terminó con la salida de más de 6.800 trabajadores del grupo entre 2011 y 2013.

Telefónica tendría que contribuir al Tesoro Público de forma proporcional

La ‘enmienda Telefónica’ de Zapatero reforzó el sistema de la Seguridad Social en 2011. Con el objetivo de frenar el impacto de un ERE o un despido colectivo -como el que Telefónica llevó a cabo en 2011, lo que dio el nombre a la enmienda más allá del papel- el Gobierno socialista incluyó una disposición adicional decimosexta a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Un nuevo artículo, vigente a día de hoy en la legislación española, que establece que las empresas con beneficios que efectúen despidos colectivos para personas de 50 o más años deberán contribuir al Tesoro Público de forma proporcional.

Bajo el título “Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios”, la disposición adicional a la ley de Seguridad Social explica los requisitos, detalles y procedimientos que debe seguir Telefónica, o cualquier empresa, en un proceso de despido colectivo como este. Algo así como una compensación de la compañía que ejecuta los despidos colectivos, siempre que tenga beneficios y por tanto una situación económica viable, para pagar las consecuencias a sus empleados.

El primer artículo mantiene que las empresas que realicen despidos colectivos, en base a la Ley del Estatuto de los Trabajadores deben “efectuar una aportación económica al Tesoro Público”, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  1. Que el despido colectivo sea realizados por una empresa de más de 100 trabajadores o bien, por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores. La plantilla total de Telefónica España asciende hasta los 16.000 trabajadores, por lo que cumple este requisito para poder poner en marcha la enmienda Telefónica.
  2. Que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años sobre el total de trabajadores de la empresa. Por el momento no se puede confirmar que se cumpla este segundo requisito en el nuevo ERE de Telefónica, ya que solo se conocen los primeros detalles de las negociaciones. 
  3. Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido colectivo por parte de la compañía, se cumpla alguna de las dos condiciones clave en este caso:
    1. Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo
    2. Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha

En resumen, la ley contempla que la empresa responsable del ERE debe hacer esa contribución al Tesoro Público si cumple con alguno de estos supuestos, incluido el de los beneficios económicos. Telefónica tendría que acogerse a esta enmienda por el resultado obtenido al cierre del ejercicio 2022, con un beneficio neto de 2.011 millones de euros como grupo. Tal y como reza la disposición incluida en 2011, un resultado anual positivo se traduce en beneficio en este caso. También en 2021 Telefónica cerró con un resultado financiero positivo, con un beneficio ordinario de 1.937 millones de euros y de 6.200 millones por el impacto extraordinario de la venta de las torres de Telxius a American Tower, así como por la fusión de O2 y Virgin Media en Reino Unido.

¿Cuánto tendrá que pagar Telefónica al Tesoro por el ERE?

El segundo artículo de la disposición adicional incluida en la ley en 2011 mantiene que, para realizar el cálculo de la aportación económica que la compañía tendría que hacer al Tesoro Público, se tomará en consideración el importe bruto, desde la fecha del despido, de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo establecido.

También se incluirán a los efectos del cálculo de la aportación económica los importes abonados por el SEPE, el Servicio Estatal de Empleo Público, por los conceptos de los trabajadores de 50 o más años cuyos contratos se hayan extinguido por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas extinciones de contratos se hayan producido en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.

Así, la ley contempla diferentes aportaciones en base al porcentaje que representan los trabajadores de 50 o más años en la plantilla objeto del despido, así como el porcentaje que suponen sobre el total de trabajadores. En general, Telefónica tendrá que hacer frente a la cuantía abonada por el SEPE por prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de 50 o más años afectados por los despidos, generadas total o parcialmente, en virtud de las cotizaciones acreditadas en la empresa que efectuó el despido. Además, también tendrá que hacer frente a la cuantía total abonada por el SEPE por cotizaciones a la Seguridad Social en materia de prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por el ERE.

Por otro lado, Telefónica tendrá que pagar un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y que comience a percibir algún otro subsidio. Este canon se calcula mediante la totalización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento.

Así se calcula el impacto de la 'enmienda Telefónica'

La ley también contempla un tipo aplicable para la empresa que ejecuta el despido colectivo, que, según la disposición adicional, será fijado por una escala en función del número de trabajadores de la empresa, del número de trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido y del porcentaje de los beneficios de la empresa sobre los ingresos:

Tipo aplicable para calcular la aportación económica en la 'enmienda Telefónica'. Fuente BOE

A la espera de conocer el impacto real del ERE de Telefónica sobre la plantilla, así como el número de trabajadores de 50 o más años que se ven afectados por los despidos, la teleco de Pallete podría tener que destinar hasta más del 10% de su beneficio al Tesoro Público para pagar las prestaciones por desempleo, entre otras, de aquellos trabajadores de más de 50 de años que despida como parte del ERE en su negocio en España. 

Solo hay una excepción en la ley: no se incluirá la aportación económica, siempre a petición de la empresa afectada (en este caso Telefónica), por los importes de prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados que hayan sido objeto de recolocación en la misma empresa, o en otra empresa del grupo del que forme parte, o en cualquier otra empresa, en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo. “En estos casos la empresa deberá acreditar estos extremos en el procedimiento”, mantiene la ley. Esto supone que si Telefónica consigue recolocar a estos trabajadores en otras empresas del grupo no tendrá que hacer frente finalmente a la ‘enmienda Telefónica’.

La disposición se conoce como ‘enmienda’ o ‘clausula Telefónica’ por la polémica generada precisamente por el ERE de la compañía en 2011 y el gasto extra que, previsiblemente, iba a suponer para las arcas públicas el despido de, finalmente, 6.800 trabajadores de la plantilla. La teleco terminó cumpliendo con lo que hoy se conoce como la ‘enmienda Telefónica’ y compensó el gasto extra que supuso su ERE para el sistema público de la Seguridad Social.