Con la guerra de Ucrania y los consecutivos efectos económicos y energéticos que ésta ha tenido a nivel global, y especialmente para Europa, Cepsa ha desgranado en su último informe las claves de las vías que han tomado algunos países del entorno y que no imitan a las tomadas por el Gobierno de España. Por un lado, está la contribución solidaria impulsada por la Comisión Europea y que se aplica en países como Reino Unido o Italia; en cambio, nuestro país ha diseñado una prestación extraordinaria para la misma causa.

En primer lugar, la compañía petrolera recuerda que el beneficio extraordinario es una ganancia que las empresas obtienen en circunstancias excepcionales, por lo que su definición práctica es subjetiva, siempre que no haya un consenso institucional, sectorial o académico sobre su límite y el contexto por el que los beneficios comiencen a considerarse extraordinarios.

Ante tal escenario, y recordando los hechos de manera cronológica desde el inicio de la guerra el pasado 24 de febrero, Cepsa recuerda que fue en marzo cuando el organismo dirigido por Ursula Von der Leyen sugirió un mecanismo para poder captar parte de los ingresos extraordinarios por la subida del precio del gas, un anuncio que respaldaron los gobiernos británico e italiano con la aprobación de los impuestos extraordinarios. Pero no fue hasta este mes de septiembre cuando la Comisión Europea propuso la contribución solidaria dirigida a las empresas de combustibles fósiles, cuya aprobación corre a cargo del Consejo Europeo y se dará este mes de octubre.

A pesar de ir en la misma dirección, España optó por otra vía. En julio, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el gravamen extraordinario durante el Debate sobre el Estado de la Nación, poniendo así en marcha un impuesto a los beneficios de las grandes compañías gasistas y petroleras, con el que se recaudará 2.000 millones de euros anuales durante los próximos dos años, es decir, una inyección de 4.000 millones a las arcas públicas.

¿En qué consiste la contribución solidaria?

La contribución solidaria está dirigida a aquellas empresas que tengan una facturación que provenga al menos de un 75% de las extracciones de minería, refino de petróleo o fabricación de productos de horno de coque. Con ello, se gravan los beneficios extraordinarios restando a los de 2022 la media de los de 2018 e incrementada en un 20%, una medida que se aplicará en este año y el siguiente. El destino de los fondos está definido para destinarlos a apoyar a los colectivos vulnerables, compañías renovables y eficiencia energética. A pesar de que la tasa mínima es del 33%, los países tendrán libre decisión para aumentarla.

Teniendo en cuenta este escenario, las ventajas de la contribución solidaria se basan en los principios de homogeneidad entre los Estados, la supervisión constante de la Comisión, la no discriminación en cuanto al tamaño de las empresas y el destino fijo de los ingresos. En la otra cara de la moneda, las desventajas se centran en la incertidumbre por la evolución de la guerra, la referencia de cálculo teniendo como base la crisis de la pandemia en 2020, limitaciones a otro tipo de energías y la ausencia de deducciones a la inversión -con la excepción de Reino Unido-.

Desglose de los impuestos extraordinarios por países

Siguiendo las directrices de Bruselas, los Gobierno del entorno han adaptado las medidas económicas según sus respectivas circunstancias. En primer lugar, Reino Unido impulsó en mayo un impuesto adicional a las empresas energéticas -excluyendo a las eléctricas- con el que engrosa el Impuesto de Sociedades, pasando del 40% al 65% para las compañías afectadas. Asimismo, estableció deducciones fiscales hasta el 80% para inversiones en futuras extracciones de gas y petróleo. En cuanto a sus medidas fiscales, la primera ministra, Liz Truss, tuvo que recular este lunes ante su supresión de impuestos a las rentas más altas por la presión social y la complicada situación económica.

En segundo lugar, Italia ha aplicado un impuesto del 25% sobre los beneficios extraordinarios de las energéticas, aplicado sobre la diferencia de las ganancias netas entre octubre de 2021 hasta finales de abril de 2022. Las compañías afectadas podrán abonar dicho impuesto en dos plazos: el 40% en junio de este año y el 60% en noviembre. No obstante, el sector ha dado a conocer su descontento ante dichas medidas, llegando a calificar el impuesto de “inconstitucional”, ya que defienden que éste se aplica en el saldo de las operaciones con IVA, no sobre los beneficios reales.

Por su parte, Bélgica ha optado por un camino similar. El Gobierno aprobó un proyecto de ley para aprobar el impuesto extraordinario con un tipo del 25% sobre los márgenes del resultado bruto. El pasado 31 de agosto se creó un grupo de trabajo para abordar la cuestión y se prevé que el impuesto quede listo en breves.

En paralelo, España ha potenciado, teniendo como principal referente a Bruselas, una prestación -en vez de un impuesto- que se aplica en la facturación, siendo este el único caso en Europa. Asimismo, cabe recordar que este se aplica a aquellas empresas cuya facturación sea inferior a 1.000 millones de euros.

Situación actual de las refinerías en Europa

Lo cierto es que el sector refino es muy volátil, por lo que registra ejercicios muy positivos a pesar de tener pérdidas importantes; además, la retribución la marca el mercado, por lo que asume más riesgos que otras compañías energéticas. En cuanto a sus datos económicos, y en particular el caso de Cepsa, ésta perdió 919 millones de euros con el impacto de la pandemia de coronavirus, aunque ha obtenido una rentabilidad media anual del 4,3% durante los últimos diez años.

El escenario actual de las refinerías en Europa ha generado preocupación ya que, a pesar de haber 75 importantes con unos 650 millones de toneladas, durante el último año su capacidad ha disminuido tanto que dos de ellas -una en Bélgica y otra en Noruega- han tenido que echar el cierre; mientras que otras cinco tuvieron que someterse a una transformación para pasar a ser biorrefinerías.