El 17 de noviembre de 2018, un trabajador de Cuenca que se encontraba de baja falleció a causa de un infarto de miocardio provocado por su despido. Así lo entiende la Justicia, que le ha dado la razón a Comisiones Obreras en dos sentencias firmes en las que reconoce que el detonante del infarto fue el burofax remitido por la empresa a casa del fallecido. El Juzgado de lo Social número 1 ha estimado ambas demandas presentadas por el sindicato, que mejorará la compensación económica a los familiares. "El fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas".

El juez entiende que la muerte "vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)" y no por la "contingencia común (enfermedad común)", que fue los establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en primera instancia. Gracias a estas sentencias, la viuda y los hijos del fallecido verán mejoradas sus pensiones y recibirán las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.

Despedido de baja

El trabajador se encontraba en su hogar de baja, después de haber sufrido una caída que le provocó una factura costal. Sin embargo, la empresa no dudo en remitirle un burofax aquella mañana en la que le comunicaba su despido. "Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida", recoge la sentencia.

Un mes después, la dirección provincial del INSS concedió una pensión de viudedad a la mujer del fallecido por valor de 657,42 euros al mes, dotada con el complemento de maternidad (31,31 euros). Al mismo tiempo, fue aprobada una partida de orfandad a los dos huérfanos por una cuantía de 240,81 euros. Las tres pensiones se calcularon atendiendo a un fallecimiento por contingencia común, por lo que deberán ser actualizadas tras las nuevas sentencias.

Inicialmente, el juzgado conquense aceptó la "excepción por prescripción" remitida por la empresa y desestimó las demandas "sin entrar a conocer el fondo del asunto". Como respuesta, CCOO recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha (TSJCM), que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado "para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas".

El nuevo análisis del juzgado ha encontrado evidencias para estimar la existencia de un “nexo causal" que conecta directamente el "ingrediente laboral" con el siniestro, del que es desencadenante. "En el presente caso", recoge la sentencia, "es obligado concluir que el 'factor desencadenante' de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto".

La no presencia del trabajador en el lugar de trabajo o el no desarrollo de su jornada laboral en el momento de sufrir el infarto no han sido entendidas por el juez como causas suficientes para no considerar la muerte un accidente laboral. De hecho, señala que “la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal".

La sentencia es una buena noticia para la familia del fallecido y CCOO lo ha celebrado. Si bien la vida del trabajador, perdida por la actuación de la empresa, no se podrá recuperar, las mejoras económicas y las indemnizaciones ayudarán a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, la terrible e irreparable pérdida del esposo y del padre, ha valorado el sindicato.