Con el 2020 a punto de terminar, es el momento de pararse a estudiar cómo aliviar la carga fiscal de la Declaración de la Renta de este atípico año para estar preparados a la hora de presentarla en la primavera de 2021 y ahorrarse sustos. El coronavirus ha tenido un fuerte impacto en todos los aspectos socioeconómicos y, como no podría ser de otra manera, también lo tendrá en la Declaración de la Renta.

Asociaciones de consumidores como la OCU o AEDAF, la Asociación Española de Asesores Fiscales, han elaborado diferentes guías para ayudar a los ciudadanos a preparar su Declaración antes de que termine el año. Las recomendaciones están relacionadas con las inversiones y con cuestiones habituales como la vivienda o el salario, pero también con novedades propias de este 2020: los ERTE o las ayudas económicas.

Las consecuencias de los ERTE en la Declaración

El punto principal de las recomendaciones de la AEDAF es el impacto que tendrán los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en la Declaración de la Renta de los ciudadanos. Los expertos fiscales explican varios casos en los que la medida aprobada por el Gobierno para asegurar el empleo y la supervivencia de las empresas podrían tener posteriormente un impacto negativo.

En primer lugar, pasar de no tener obligación de declarar a tener que hacerlo. Según la normativa del IRPF, explica AEDAF, “no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre y cuando dichos rendimientos provengan de un solo pagador. Cuando hay dos o más pagadores, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supere 1.500 euros, dicho límite se rebaja a 14.000 euros anuales”.

La prestación correspondiente al ERTE la abona el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), por lo que ya existirían dos pagadores diferentes. Esto quiere decir que, si las prestaciones superan los 1.500 euros y el total de rendimientos del trabajo supera los 14.000 euros anuales, el afectado deberá presentar la Declaración de la Renta de forma obligatoria.

Por otro lado, AEDAF alerta de la retención aplicada a la prestación percibida y explica: “El porcentaje de retención que se aplica a las prestaciones abonadas por el SEPE es inferior a la que generalmente aplica la empresa al trabajador, por lo que, salvo que el contribuyente solicite una retención superior, en la mayoría de los casos en los que la retención no se ajusta, la declaración de la renta saldrá a ingresar”.

El tercer caso se refiere a contribuyentes con derecho a la aplicación de deducciones, como la deducción por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a su cargo. Estos contribuyentes pueden perder la deducción durante los meses que se han acogido al ERTE, avisa la asociación, porque estas deducciones tienen como condicionante que el ciudadano trabaje, ya sea por cuenta propia o ajena.

“En los ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo el trabajador se encuentra en situación de desempleo, por lo que no se cumple este requisito”, alerta AEDAF.

¿Afectarán otras ayudas económicas?

Más allá de los ERTE, la principal medida aprobada por el Ejecutivo para paliar el impacto del coronavirus en el mercado laboral, también otras de las medidas económicas de apoyo tendrán su impacto en la Declaración de la Renta 2020. Es el caso de la prestación por cese de actividad que han recibido los autónomos.

“Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos que tengan causa en la crisis del Covid-19, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como ingreso de la actividad” -explican los fiscales- “Estas prestaciones no deben incluirse como ingreso del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF".

Además, durante el estado de alarma se aprobaron medidas excepcionales para contribuyentes que se encuentran en “módulos”. Para estos, en el cálculo del pago fraccionado, no se computan los días naturales del estado de alarma como días de ejercicio de la actividad en cada trimestre. Sin embargo, se ofreció la posibilidad de que los contribuyentes con esta forma de tributación renunciaran a este método y pasarían a hacerlo en el régimen de estimación directa.

Estos serían los principales cambios de la Declaración de la Renta 2020, correspondiente a un año totalmente atípico y marcado por la irrupción de la pandemia del coronavirus en la sociedad. El resto de puntos de los que alertan las asociaciones pasan por la tributación de los planes de pensiones, de ayudas al alquiler o de deducciones por donaciones o aportaciones de partidos políticos.

En este caso, la OCU recomienda invertir en planes de pensiones aquellas rentas que provienen del trabajo, de actividades empresariales o de alquileres de inmuebles por las que tributan en el IRPF. En el lado contrario, no aconseja invertir rentas que provienen de otras fuentes como los productos bancarios o las transmisiones patrimoniales.

La organización advierte de que la cantidad máxima que se puede descontar de la base imponible tiene que ser menos de 8.000 euros anuales, tras sumar todas las aportaciones, y podría tener un riesgo de sanción. Por otro lado, el límite también está en el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.